Reglamento de Matrícula Consular
ARTÍCULO 3. Todo mexicano tiene derecho a ser matriculado en el registro por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria en el país en el que se localice.
ARTÍCULO 4. El Registro Consular se integra con las bases de datos que contendrán la siguiente información:
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Nombre del connacional;
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Lugar y fecha de nacimiento;
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Estado civil y, en su caso, el nombre de su cónyuge y su nacionalidad;
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Nombre de los hijos si los hubiere y su nacionalidad;
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Domicilio a la fecha de matriculación;
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Nombre, teléfono y domicilio de un familiar para casos de emergencia tanto en su lugar de residencia como en territorio nacional, y
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Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular. Todos los documentos que el interesado exhiba para su matriculación en el Registro Consular serán digitalizados.
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ARTÍCULO 5. Para la matriculación de los mexicanos en el Registro Consular se deberán cumplir los siguientes requisitos:
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Comparecer personalmente ante la oficina consular que corresponda a su domicilio;
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Llenar la solicitud bajo protesta de decir verdad, apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial;
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Comprobar su nacionalidad con cualquier documento que a juicio del funcionario consular haga presumir la nacionalidad mexicana del solicitante;
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Presentar identificación con fotografía, y
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Acreditar su domicilio en la circunscripción consular que le corresponda. La declaración en falsedad dará motivo a que se inscriba en el Registro Consular un impedimento administrativo para expedir cualquier tipo de documento consular de identidad o viaje, independientemente de las acciones legales que procedan.
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ARTÍCULO 6. El connacional matriculado que cambie su lugar de residencia lo notificará a la oficina consular de su nuevo domicilio.
ARTÍCULO 7. La Secretaría determinará las reglas para la operación y funcionamiento del Registro Consular.