Reglamento de Matrícula Consular

CAPÍTULO II - DE LA MATRICULACIÓN EN EL REGISTRO CONSULAR
  • ARTÍCULO 3. Todo mexicano tiene derecho a ser matriculado en el registro por la oficina consular que corresponda a su domicilio, independientemente de su condición migratoria en el país en el que se localice.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 4. El Registro Consular se integra con las bases de datos que contendrán la siguiente información:

    1. Nombre del connacional;

    2. Lugar y fecha de nacimiento;

    3. Estado civil y, en su caso, el nombre de su cónyuge y su nacionalidad;

    4. Nombre de los hijos si los hubiere y su nacionalidad;

    5. Domicilio a la fecha de matriculación;

    6. Nombre, teléfono y domicilio de un familiar para casos de emergencia tanto en su lugar de residencia como en territorio nacional, y

    7. Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina consular. Todos los documentos que el interesado exhiba para su matriculación en el Registro Consular serán digitalizados.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 5. Para la matriculación de los mexicanos en el Registro Consular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Comparecer personalmente ante la oficina consular que corresponda a su domicilio;

    2. Llenar la solicitud bajo protesta de decir verdad, apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial;

    3. Comprobar su nacionalidad con cualquier documento que a juicio del funcionario consular haga presumir la nacionalidad mexicana del solicitante;

    4. Presentar identificación con fotografía, y

    5. Acreditar su domicilio en la circunscripción consular que le corresponda. La declaración en falsedad dará motivo a que se inscriba en el Registro Consular un impedimento administrativo para expedir cualquier tipo de documento consular de identidad o viaje, independientemente de las acciones legales que procedan.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 6. El connacional matriculado que cambie su lugar de residencia lo notificará a la oficina consular de su nuevo domicilio.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTÍCULO 7. La Secretaría determinará las reglas para la operación y funcionamiento del Registro Consular.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO I
  2. CAPÍTULO III >>