Reglamento de Matrícula Consular

CAPÍTULO III - DE LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE MATRÍCULA CONSULAR DE MEXICANOS EN EL EXTERIOR
  • ARTÍCULO 8. Los connacionales matriculados en el Registro Consular podrán solicitar el Certificado de Matrícula Consular, siempre que cumplan los requisitos que establece el artículo siguiente. El Certificado de Matrícula Consular será expedido por la oficina consular de la circunscripción en que el solicitante tenga su domicilio y tendrá una vigencia de cinco años.

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  • ARTÍCULO 9. Para la expedición del Certificado de Matrícula Consular se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Comparecer personalmente ante la oficina consular que corresponda a su domicilio;

    2. Llenar la solicitud bajo protesta de decir verdad, apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad distinta de la judicial;

    3. Comprobar la nacionalidad mexicana con cualquiera de los documentos siguientes: a). Acta de nacimiento; b). Certificado de nacionalidad mexicana; c). Carta de naturalización; d). Declaratoria de Nacionalidad Mexicana, o e). Pasaporte.

    4. Comprobar su identidad con alguna de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía:

      1. Credencial expedida por el Instituto Federal Electoral;

      2. Licencia de manejo mexicana o de alguna localidad en la circunscripción de la oficina consular;

      3. Pasaporte, y

      4. Cualquier otro documento que a juicio del funcionario consular establezca la identidad del solicitante.

    5. Comprobar que reside en la circunscripción de la oficina consular, mediante cualquiera de los siguientes documentos:

      1. Recibos de renta o de servicios públicos;

      2. Comprobantes del seguro social emitidos por la autoridad de alguna localidad de la circunscripción correspondiente;

      3. Otros documentos acostumbrados en la circunscripción y de carácter oficial, satisfactorios a juicio del funcionario consular, o .

      4. Correspondencia postal a su nombre, con sello de cancelado, a juicio del funcionario consular.

    6. Cubrir los derechos correspondientes, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Derechos. A falta de los documentos probatorios a que se refiere la fracción III anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción VII, de la Ley de Nacionalidad, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que lleve a la autoridad a la convicción del cumplimiento de cualquiera de los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. Todos los documentos que el interesado exhiba para la obtención del Certificado de Matrícula Consular serán digitalizados.

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  • ARTÍCULO 10. La oficina consular deberá verificar en las bases de datos de la Secretaría la existencia de registros sobre arraigos judiciales, impedimentos administrativos o casos de homonimia de la persona que solicite el Certificado de Matrícula Consular, a fin de determinar la procedencia de su expedición. La expedición del Certificado podrá ser condicionada a que la autoridad que haya dictado el arraigo o el impedimento administrativo manifieste su conformidad.

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  • ARTÍCULO 11. En caso de robo, pérdida o destrucción del Certificado de Matrícula Consular, el interesado presentará ante la oficina consular que corresponda, constancia de la denuncia expedida por autoridad local competente. La oficina consular comunicará inmediatamente a la Secretaría el contenido de la denuncia correspondiente. La Secretaría, con base en los hechos y circunstancias que contenga la denuncia de robo, pérdida o destrucción a que se refiere el párrafo que antecede, podrá autorizar a la oficina consular la expedición de un nuevo Certificado, previo pago de los derechos correspondientes.

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  • ARTÍCULO 12. El Certificado de la Matrícula Consular mutilado o alterado, carecerá de validez.

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  • ARTÍCULO 13. En los casos de vencimiento de la vigencia o cambio de domicilio, la oficina consular que corresponda podrá canjear el Certificado de Matrícula Consular. Para ese efecto, el solicitante deberá exhibir el Certificado anterior para su cancelación y cubrir los derechos correspondientes. .

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