Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

  • ARTICULO 188. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro de los vehículos de servicio público federal de autotransporte que hayan sido matriculados, en la siguiente forma:

    1. Por el número de matrícula asignada al vehículo.

    2. Por el número de fábrica y marca del vehículo.

    3. Por el nombre del propietario, en orden alfabético.

    4. Por cualquier otro índice que estime conveniente.

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  • ARTICULO 189. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará registros adecuados de:

    1. Las solicitudes de licencia federal de conductor rechazadas, con anotación en cada una de ellas de las razones del rechazo.

    2. Las solicitudes aprobadas y las licencias expedidas.

    3. Las licencias que hayan sido anuladas, suspendidas o revocadas, con anotación de las razones que haya habido para ello.

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  • ARTICULO 190. La propia Secretaría deberá llevar un registro individual de cada conductor, con antelación de las sentencias judiciales que afecten su cualidad como tal y de los accidentes de tránsito en que haya sido involucrado.

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  • ARTICULO 191. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá llevar un registro individual para cada conductor de las infracciones de tránsito cometidas, que a juicio de la Secretaría lo ameriten.

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  • ARTICULO 192. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá anotar en la licencia individual de conductor, la restricciones a que quede sujeto propio conductor.

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  • ARTICULO 193. . La señalización vial, deberá ceñirse a las especificaciones contenidas en el Manual Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles, Carreteras, aprobado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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  • ARTICULO 194. Las autoridades federales de tránsito deberán detener de inmediato al que conduzca un vehículobajo los efectos de bebidas embriagantes obajo la influencia de drogas enervantes, para que el médico más cercano del lugar examine clínicamente al infractor y dictamine sobre su estado psicopatológico para los efectos de lacalificación de la multa que debe imponérseles y de su consignación al Ministerio Público, en su caso.

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  • ARTICULO 195. Las autoridades federales de tránsito que tomen conocimiento de un accidente deberán formular un reporte en la forma aprobada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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  • ARTICULO 196. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá tabular y analizar todos los reportes de accidentes recibidos y publicar anualmente a intervalos más frecuentes, la información estadística básica, que incluya el número total de accidentes, sus causas, saldo de muertos y lesionados e importe de daños materiales.

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  • ARTICULO 197. Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento se harán constar por las autoridades federales de tránsito en las boletas correspondientes, aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    El original y una copia de dichas boletas serán entregadas al infractor; el primero suplirá la falta de documento que hubiere sido recojido en garantía, por un término de 50 días, y la copia, como citatorio para que se presente el infractor a la oficina que deba hacerla calificación o para el pago de la multa correspondiente. Otra copia de la boleta deberá ser remitida a la oficina que deba calificarla.

    El infractor tendrá derecho a señalar la oficina en cuya jurisdicción deba radicarse la boleta de infracción. Si transcurridos 30 días a partir de la fecha de la infracción, no se hubiere pagadola multa, se consignará para su cobro a la Tesorería Estatal o del Departamento del Distrito Federal, según corresponda.

    Las multas podrán ser recurridas por el infractor o por su representante legal debidamente acreditado dentro del término de 15 días hábiles contados a partir del siguiente en que le fue entregada la boleta correspondiente. El escrito de inconformidad deberá dirigirse al Director General de Asuntos Jurídicos o al Director General del Centro SCT en cuya jurisdicción se hubiere radicado la boleta de infracción. El infractor deberá remitir copia de su inconformidad a la oficina que hubiere elegido para radicar la boleta de infracción.

    Con el escrito de inconformidad deberán ofrecerse las pruebas y esgrimirse las defensas que el infractor considere necesarias para basar su dicho, siempre que tengan relación con los hechos en los que el recurrente funde su declaración. En vista a tales pruebas y defensas o a su falta de presentanción, el Director General de Asuntos Jurídicos o el Director General del Centro SCT que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación del recurso dictarán la resolución respectiva.

    Las resoluciones dictadas al resolver el recurso se notificarán a los interesados o en su caso, a sus representantes legales en su domicilio o por correo certificado con acuse de recibo.

    La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice el pago de las multas, siempre que se garanticesu importe en los términos del Código Fiscal de la Federación.

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  • ARTICULO 198. Las autoridades correspondientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no deberán recoger las licencias federales de conductor, ni las placas y tarjetas de circulación de los vehículos de servicio público federal, como garantía del pago de las multas que correspondan a las infracciones cometidas al presente Reglamento.

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  • ARTICULO 199. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para celebrar convenios con los Gobiernos de las Entidades Federativas del País, para el intercambio de informes y registros sobre conductores, licencias, infracciones o cualquier otro asunto relativo a la materia de tránsito.

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