Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES
  • Artículo 11. Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables a la materia, el personal académico de las Escuelas Normales tendrá las siguientes obligaciones: I. Prestar sus servicios, según las horas señaladas en su nombramiento y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores asignadas por las autoridades de la institución.

    II. Asistir con puntualidad al desempeño de las labores docentes registrando la asistencia, mediante el sistema de control establecido por la institución.

    III. Desempeñar las funciones propias de su cargo, con la intensidad y calidad que este requiere.

    IV. Cumplir las comisiones académicas afines a su cargo, que le sean encomendadas por la dirección de la escuela.

    V. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentemente en la asignatura o asignaturas que impartan, de acuerdo a los programas de superación académica profesional establecidos por las autoridades.

    VI. Impartir enseñanza, organizar y coordinar el proceso de aprendizaje, evaluar y calificar los conocimientos y capacidades prácticas de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el.

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  • Artículo 3. de la Constitución Política de los Estados Unidas Mexicanos.

    VII. Diseñar y presentar al inicio del curso la programación de las actividades académicas que le sean encomendadas, cumplirlas en su totalidad y adjuntar bibliografía y material correspondiente.

    VIII. Aplicar exámenes de acuerdo al calendario y normas oficiales correspondientes y remitir la documentación respectiva dentro de los plazos que le sean fijados.

    IX. Presentar a las autoridades docentes al final de cada período escolar, un informe general sobre el resultado de las actividades realizadas en su programa, independientemente de los informes parciales relativos al estado de avance que le sean requeridos por las autoridades competentes.

    X. Contribuir a la integración de la estructura de la escuela, a la consecución de los objetivos institucionales, a incrementar la calidad docente y a velar por el prestigio y el fortalecimiento de las funciones de enseñanza, investigación y extensión de la cultura.

    XI. Asistir a los cursos de actualización que la Dirección General o las escuelas Normales organicen y a los cuales hayan sido comisionados.

    XII. Desempeñar sus labores en la institución donde estén adscritos, de acuerdo con estas bases y demás disposiciones aplicables.

    XIII. Auxiliar en el cuidado y preservación del mobiliario y equipo que tenga bajo su custodia.

    XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales vigentes aplicables y las inherentes a su categoría.

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