Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 9. Son aplicables a las relaciones laborales del personal académico del Subsistema de Educación Normal; el Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.

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  • Artículo 10. Son derechos del personal académico: I. Percibir las remuneraciones correspondientes en su centro de trabajo, según su tipo, categoría y nivel, conforme a los tabuladores vigentes.

    II. Disfrutar de los períodos de vacaciones, que se establezcan en el calendario escolar aprobado por el Secretario de Educación Pública.

    Se cubrirá una prima vacacional en los mismos términos que la autorizada para el personal académico del Instituto Politécnico Nacional.

    III. Convenir con la Dirección General de Educación Normal los términos y condiciones conforme a los cuales podrá prestar colaboración remunerada en la producción de una obra, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y demás ordenamientos aplicables.

    IV. Ejercer la autoridad académica dentro del grupo a su cargo, desempeñando su actividad conforme a las normas y programas oficiales.

    V. Ser notificado por escrito de las resoluciones que afecten su situación académica.

    VI. Conservar el horario de labores que le sea asignado en cada período escolar, excepto en casos de necesidades del servicio debidamente justificadas o solicitar con oportunidad el cambio del mismo.

    VII. Recibir la ficha de trabajo correspondiente al año lectivo.

    VIII. Ser adscrito previa capacitación a materias equivalentes o afines de un nuevo plan de estudios, cuando por reformas se modifiquen o supriman las asignaturas que impartan.

    IX. Percibir las remuneraciones por participación en exámenes especiales y profesionales, de acuerdo a lo establecido por la autoridad competente.

    X. Percibir remuneraciones extraordinarias por concepto de becas para superación académica, en instituciones del país o extranjeras, a juicio de la Dirección General.

    XI. Percibir los viáticos correspondientes para desempeñar las comisiones que se le encomienden.

    XII. Solicitar ubicación en los tabuladores inmediatos superiores a su categoría, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, de acuerdo a las posibilidades de la institución y mediante el concurso de oposición.

    XIII. Reintegrarse a su centro de trabajo, turno y función, sin menoscabo de sus derechos, al término de los cargos académicos, puestos de confianza dentro de la institución o comisiones otorgadas por la Secretaría, para cuyo desempeño hubiese obtenido la autorización correspondiente.

    XIV. El personal académico de tiempo completo gozará del año sabático en los términos que establecen el título IV de este Reglamento.

    XV. Los demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.

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