Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

  • Artículo 59. Para la selección y promoción del personal académico se integrará una comisión dictaminadora en cada una de las escuelas normales, cuya función será la de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposición y emitir el dictamen propositivo correspondiente.

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  • Artículo 60. La comisión dictaminadora de cada escuela tendrá carácter honorífico, temporal y estará integrada por: I. Dos representantes nombrados por la dirección de la escuela.

    II. Dos representantes de los profesores, elegidos en asamblea del personal académico de cada Escuela Normal, convocada por la representación de la organización sindical.

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  • Artículo 61. Para poder ser electo miembro de la comisión dictaminadora de una escuela se requiere: a) Ser mexicano.

    b) Poseer por lo menos título a nivel de licenciatura y formar parte del personal académico de la escuela normal.

    c) Tener una antigüedad mínimo de tres años de labor académica dentro del subsistema de Educación Normal. d) Tener reconocido prestigio profesional.

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  • Artículo 62. Cuando una escuela normal sea de nueva creación y no tenga personal docente que cubra los requisitos señalados para ser integrante de la Comisión Dictaminadora, fungirá como tal la comisión dictaminadora de la escuela normal más cercana en la Entidad.

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  • Artículo 63. Los miembros de la Comisión Dictaminadora durarán un año en sus funciones y podrán ser ratificados en sus cargos.

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  • Artículo 64. La Comisión Dictaminadora se organizará y funcionará de acuerdo con las reglas siguientes: a) Fungirá como presidente el integrante de la Comisión que tenga mayor antigüedad docente, en la Escuela Normal; En caso de inasistencia del presidente a una reunión, será sustituido por quien le siga en antigüedad.

    b) La comisión dictaminadora designará de entre sus miembros el que deba fungir como secretario. En caso de inasistencia de éste a una reunión, la Comisión elegirá a quien deba sustituirlo.

    c) Podrá sesionar con la asistencia de 2 de sus miembros, siempre que se encuentren representados la dirección de la escuela y los profesores.

    d) El veredicto de la comisión dictaminadora deberá estar avalado por la unanimidad de sus integrantes.

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