Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal

CAPITULO SEGUNDO - DE LOS JURADOS CALIFICADORES
  • Artículo 65. Los jurados calificadores serán órganos auxiliares de la comisión dictaminadora en la elaboración y calificación de los exámenes de oposición para el personal docente y deberán estar integrados por un máximo de 5 miembros y un mínimo de 3, previa solicitud de la comisión dictaminadora del área académica respectiva.

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  • Artículo 66. Para ser integrante de un jurado calificador se requiere ser personal docente distinguido y de igual o mayor categoría, que la abierta a concurso en la disciplina que se trate.

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