Reglamento Interior de Trabajo del Personal Académico del Subsistema de Educación Normal
Artículo 13. Los profesores serán: - De carrera - De Asignatura - De apoyo para actividades académicas .
Artículo 14. Son profesores de carrera aquellos que habiendo cubierto los requisitos específicos que señala el artículo 4º de este Reglamento, posean nombramientos de 20 a 40 horas-semana-mes y se ocupen de las actividades académicas de acuerdo a lo establecido.
Artículo 15. Son profesores de asignatura aquellos cuyos nombramientos están considerados entre 1 y 19 horas-semana-mes y se ocupan de las actividades académicas de acuerdo con las disposiciones establecidas en este Reglamento.