Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 141. Si la resolución de la Comisión Dictaminadora, en segunda ocasión fuera desfavorable al que concursa, éste tendrá derecho a pedir revisión de la misma, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El recurso interpuesto deberá presentarse ante la Dirección del centro de trabajo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya dado a conocer la resolución. b) La petición deberá presentarse por escrito debidamente fundamentada y ofreciendo pruebas. c) La Comisión Dictaminadora, si lo considera conveniente, solicitará se integre un Jurado Calificador, como se indica en los artículos 102 y 103 de este Reglamento. d) El órgano encargado de substanciar este recurso examinará el expediente, desahogará las pruebas, oirá al interesado, y recabará los informes que juzgue pertinentes. e) La Comisión Dictaminadora rectificará o ratificará su dictamen en un término máximo de diez días hábiles, que será remitido a la Dirección del centro de trabajo para su aplicación definitiva, el que a su vez será notificado al interesado.