Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos

  • Artículo 108. El procedimiento para designar al personal docente a través del concurso de oposición para ingreso, o concurso abierto, deberá quedar concluido en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

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  • Artículo 109. Para el concurso abierto de oposición se observará el procedimiento siguiente: a) La Subdirección, la División de Estudios Superiores, o la Coordinación del Centro de Graduados, en acuerdo con el Director, determinarán la necesidad de un mayor número de plazas para el personal docente, de acuerdo a la estructura educativa respectiva, especificándose las funciones que se requieren cumplir en el centro de trabajo, en concordancia con la categoría y nivel que soliciten, indicándose los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a las plazas vacantes, según lo señale este Reglamento y la convocatoria respectiva, haciéndolo del conocimiento de la Organización Sindical.

    b) De acuerdo a la planeación del centro de trabajo y atendiendo a lo establecido en el.

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  • Artículo 107. del presente Reglamento, la Dirección redactará y publicará la convocatoria respectiva para el personal docente requerido, la que deberá ser dada a conocer ampliamente por medio de los órganos oficiales de información del centro de trabajo y en un diario de circulación regional, además de fijarse en lugar visible del propio centro de trabajo y previamente a la Organización Sindical.

    c) Los aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acompañada del curriculum vitae, debiendo adjuntar dos copias de los documentos que certifiquen los requisitos anotados.

    d) La Comisión Dictaminadora revisará la documentación y sí se apega a los requerimientos de la convocatoria procederá a registrar a los aspirantes.

    e) La Comisión Dictaminadora comunicará por escrito a los aspirantes el lugar y fecha en que se llevará a cabo el examen de oposición.

    f) La Comisión Dictaminadora deberá entregar por escrito a la Dirección del centro de trabajo y a la Organización Sindical los resultados del concurso dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del mismo para su conocimiento.

    g) La Dirección del centro de trabajo notificará por escrito el resultado del concurso y tramitará, de acuerdo a los recursos, las propuestas que correspondan. A falta de dictamen o ausencia de candidatos, el concurso será declarado desierto.

    h) En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá presentar solicitud de revisión a la Comisión Dictaminadora en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación del resultado, la que en los cinco días hábiles siguientes rectificará o ratificará su dictamen, respetando el derecho de audiencia del sustentante.

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  • Artículo 110. La convocatoria deberá indicar: a) Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes, los cuales serán acordes con la disciplina de que se trate.

    b) El área y la materia correspondiente.

    c) El número de plazas y horas a concurso, la categoría y nivel de las mismas.

    d) Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar la capacidad profesional y docente de los aspirantes.

    e) Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas de evaluación.

    f) El plazo para la presentación de la documentación requerida, que no deberá exceder de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

    g) Las funciones docentes a realizar y distribución de las mismas.

    h) La jornada, horario de labores, tipo y período de nombramiento y salario mensual.

    i) La adscripción.

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  • Artículo 111. La Comisión Dictaminadora determinará a cuales de las siguientes pruebas específicas deberán someterse los aspirantes: a) Crítica escrita del programa de estudios o de investigación correspondiente.

    b) Exposición escrita de un tema del programa en un máximo de 20 cuartillas.

    c) Exposición oral de los puntos anteriores.

    d) Interrogatorio sobre la materia.

    e) Prueba didáctica consistente en una exposición cuyo tema se fijará cuando menos con 48 horas de anticipación.

    f) Formulación de un proyecto de investigación sobre un problema determinado.

    g) El desarrollo de las prácticas correspondientes.

    h) Exposición de la experiencia docente de la(s) materia(s) objeto del concurso. Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre en igualdad de circunstancias y abiertos al público. Para las pruebas escritas se concederá a los concursantes un plazo no mayor de diez días hábiles para su presentación.

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  • Artículo 112. Los criterios de evaluación que deberá tomar en cuenta la Comisión Dictaminadora para formular sus dictámenes, serán: a) La formación docente y los grados obtenidos por el concursante.

    b) La labor docente y de investigación.

    c) Los antecedentes profesionales.

    d) La labor de difusión de la cultura.

    e) La labor docente-administrativa.

    f) La antigüedad en el subsistema.

    g) La participación en actividades para la formación del personal docente.

    h) Los resultados de los exámenes a que se refiere el Artículo 111 de este Reglamento.

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  • Artículo 113. En igualdad de circunstancias se preferirá a: a) Los aspirantes cuyos estudios y preparación se adapten mejor al programa de labores del centro de trabajo.

    b) Los profesores definitivos de asignatura.

    c) Los capacitados en los programas de formación del personal docente y a quienes hayan tomado los cursos de docencia. d) Quienes laboren en los centros de trabajo del subsistema.

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  • Artículo 114. No se requerirá el concurso de oposición para ingreso cuando el profesor que se haga cargo de un nuevo grupo ya haya presentado y aprobado en el centro de trabajo correspondiente el concurso de oposición en la asignatura que se vaya a impartir. En este caso, la Dirección del centro de trabajo hará la designación interina, provisional o definitiva que corresponda.

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