Reglamento Interior de Trabajo del Personal Docente de los Institutos Tecnológicos
Artículo 61. . Los técnicos docentes de carrera puedan ser de: a) Tiempo completo, con 40 horas de nombramiento.
b) Tres cuartos de tiempo, con 30 horas de nombramiento.
c) Medio tiempo, con 20 horas de nombramiento.
Artículo 62. . Los técnicos docentes de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramientos de asignatura ni de preincorporación. Los técnicos docentes de carrera de tres cuartos de tiempo y técnicos docentes de carrera de medio tiempo podrán tener hasta 9 horas de asignatura y no podrán tener horas de preincorporación.
Artículo 63. . Los técnicos docentes de carrera son de enseñanza superior.
Artículo 64. . Los técnicos docentes de carrera de enseñanza superior tendrán tres categorías: a) Auxiliares con niveles "A", "B" y "C" b) Asociado con niveles "A", "B" y “C” c) Titular con niveles "A" y "B" Artículo 65. Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar "A", se requiere: a) Ser pasante de una carrera técnica en nivel medio superior de una Institución del Sistema Nacional de Educación Técnica, por lo menos con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.
Artículo 66. . Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar "B", se requiere : a) Haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior, expedido por una Institución del Sistema Nacional de Educación Técnica; o Ser pasante de la misma, por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar "A"; o Tener dos años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del Subsistema de Institutos Tecnológicos.
Artículo 67. . Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar "C", se requiere: a) Ser pasante de licenciatura en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel medio superior, expedido por una Institución del Sistema Nacional de Educación Técnica, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar "B"; o Tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres o laboratorios del Subsistema de Institutos Tecnológicos.
Artículo 68. . Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado "A", se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior; o Ser pasante en la misma con tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior auxiliar "C" y haber aprobado o acreditado su participación en cursos de superación o actualización docente; o Tener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del Subsistema de Institutos Tecnológicos.
Artículo 69. . Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado "B", se requiere: a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con dos años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado "A", y haber participado en por lo menos dos de las siguientes actividades: diseño o construcción de material o equipo de enseñanza o investigación; capacitación, actualización o especialización del personal del mismo subsistema en áreas técnicas o profesionales; desarrollo de prototipos, elaboración de manuales técnicos; mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorios y talleres; impartición de educación a nivel superior; cursos de superación académica; o Tener seis años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del Subsistema de Institutos Tecnológicos y haber aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 70. . Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado "C", se requiere: a) Ser candidato al grado de maestro en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior y haber realizado una especialización con duración mínima de diez meses en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con cuatro años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado "B", y haber participado en por lo menos tres de las siguientes actividades: diseño o construcción de material o equipo de enseñanza o investigación; capacitación, actualización o especialización del personal del mismo subsistema en áreas técnicas o profesionales; desarrollo de prototipos; elaboración de manuales técnicos; responsable de equipo de enseñanza o investigación; mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorios y talleres; impartición de educación a nivel superior; cursos de superación académica; o Tener ocho años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del Subsistema de Institutos Tecnológicos; tener dos años de experiencia docente a nivel medio superior o superior y haber aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 71. . Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior titular "A", se requiere: a) Ser candidato al grado de doctor en una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con dos años de anterioridad; o Haber obtenido título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior asociado "C", y haber participado en por lo menos cuatro de las siguientes actividades: diseño o construcción de material o equipo de enseñanza o investigación; capacitación, actualización o especialización del personal del mismo subsistema en áreas técnicas o profesionales; dirección de investigación de carácter técnico; responsable de equipo de enseñanza o investigación; desarrollo de prototipos; elaboración de manuales técnicos; mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorios y talleres; impartir educación a nivel superior; apoyo a la investigación básica o aplicada; dictado de conferencias; elaboración de apuntes; cursos de superación académica; impartición de cursos a la industria; publicaciones técnico-científicas; estadía técnica; o Tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del Subsistema de Institutos Tecnológicos; tener cuatro años de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 72. . Para ser técnico docente de carrera de enseñanza superior titular "B", se requiere: a) Haber obtenido el grado de doctor, expedido por una Institución de Educación Superior; o Haber obtenido el grado de maestro, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con cinco años de anterioridad; o Haber obtenido el título de licenciatura, expedido por una Institución de Educación Superior, por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso o promoción.
b) Tener un año de labores como técnico docente de carrera de enseñanza superior titular "A", y haber participado en por lo menos cinco de las siguientes actividades: diseño o construcción de material o equipo de enseñanza o investigación; capacitación, actualización o especialización de personal del mismo subsistema en áreas técnicas o profesionales; dirección de investigación de carácter técnico; responsable de equipo de enseñanza o investigación; desarrollo de prototipos; elaboración de manuales técnicos; mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorios y talleres; apoyo a la investigación básica o aplicada; impartir educación a nivel superior; dictado de conferencias; cursos de superación académica; elaboración de apuntes; impartición de cursos a la industria; publicaciones técnico-científicas; estadía técnica o Tener diez años de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios del Subsistema de Institutos Tecnológicos, tener cinco años de experiencia docente a nivel superior y haber aprobado o acreditado la participación en cursos de superación o actualización docente.
Artículo 73. En lo referente a los grados requeridos en este Reglamento para las diversas categorías y niveles del personal docente del Subsistema de Institutos Tecnológicos, deberán ser expedidos por instituciones educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. En caso de que el grado hubiera sido otorgado por una institución educativa extranjera, éste deberá ser registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.