Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo VII - De los Semáforos
› Sección Cuarta - De los Semáforos en Cruceros de Ferrocarril

› Artículo 21

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 21

Los semáforos en cruceros de ferrocarril indican a los conductores y peatones que se aproxima o ya está pasando un tren. Dichos aparatos consisten en un juego de luces rojas que se encienden y apagan alternadamente o en una luz roja en el centro de un disco que oscila como péndulo. En algunos casos, estos semáforos se complementan con campanas eléctricas sincronizadas con las luces y las barreras que atraviesan los carriles de circulación de las vías federales.

Los conductores que desobedezcan la orden de alto de semáforos en cruceros de ferrocarril, serán sancionados mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

Cuando se trate de vehículos destinados al servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares, transporte privado y público local, se sancionará al conductor mediante multa de 100 a 120 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.