Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo VII - De los Semáforos
› Sección Segunda - De los Semáforos Exclusivos para Peatones

› Artículo 19

Última Reforma DOF 22-11-2012

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 19

Los semáforos para peatones tienen a éstos como únicos destinatarios de sus indicaciones, en los términos siguientes:

  • I. PASE, luz verde fija con leyenda o símbolo para autorizar el cruce de la vía federal transversal en la que los peatones transiten, y

  • II. NO PASE, luz roja fija o intermitente con leyenda o símbolo que ordene la abstención de iniciar el cruce de la vía federal transversal a aquélla en la que los peatones se encuentren. Quienes hayan reiniciado la marcha bajo la indicación de “PASE”, continuarán hasta situarse en la acera o zona de seguridad inmediata, acelerando su paso en forma prudente.

Los peatones que desobedezcan las órdenes de los semáforos específicos para el tránsito peatonal, serán sancionados mediante amonestación verbal que les haga el Policía Federal.