Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo VII - De los Semáforos
› Sección Tercera - De los Semáforos para Control de Circulación en Carriles

› Artículo 20

Última Reforma DOF 22-11-2012

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Artículo 20

Los semáforos para el control del tránsito de cada carril, indicarán mediante:

  • I. Una equis mayúscula roja, que los conductores no deben proseguir por el carril sobre el cual se encuentra la citada señal, y

  • II. Una flecha verde vertical, que los conductores pueden proseguir su tránsito por el carril autorizado en esa forma.

Los conductores que desobedezcan las órdenes de los semáforos para el control de circulación en carriles, serán sancionados mediante multa de 30 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.