Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal
› Título Segundo - De los Dispositivos para el Control del Tránsito en Vías Federales
› Capítulo VII - De los Semáforos
› Sección Primera - De los Semáforos en General

› Artículos 17 al 18

Última Reforma DOF 22-11-2012

Descarga el documento en versión PDF
Artículo 17

Los semáforos tienen por objeto dirigir y regular el tránsito de vehículos y de peatones por medio de lámparas eléctricas que proyectan en contra del sentido de la circulación luces que ordenan a sus destinatarios las maniobras que deben realizar.

Las lentes de los semáforos están dispuestas verticalmente en el siguiente orden descendente: roja, ámbar y verde. En el caso de semáforos horizontales, se observará de izquierda a derecha el mismo orden.

Las luces que proyectan los semáforos en general ordenarán a los conductores y peatones que las observen de frente, las siguientes conductas según el color de aquélla que se encuentre encendida:

  • I. Luz roja fija y sola:

    • a) ALTO de los vehículos antes de que éstos entren a la zona de cruce de peatones, y

    • b) Abstención de los peatones de cruzar la vía federal transversal a aquélla sobre la que circulen.

  • II. Luz ámbar fija:

    • a) Advertencia a los conductores de que deberán iniciar el frenado del vehículo, tomando las precauciones necesarias, y

    • b) Advertencia a los peatones de que no disponen del tiempo suficiente para cruzar la vía federal transversal a aquélla sobre la que transitan antes de que aparezca la luz roja que les ordene poner alto a su circulación.

  • III. Luz verde:

    • a) Continuación del tránsito de los conductores, bien sea de frente o dando vuelta a la derecha o a la izquierda, a menos que una señal prohíba una o ambas vueltas, y

    • b) Continuación del tránsito de los peatones para que crucen la vía federal transversal que recorren.

  • IV. Flecha verde, sola o en combinación con otra luz:

    • a) Reinicio del tránsito de los conductores en la dirección marcada por la flecha o realización de cualquier movimiento permitido por las otras luces simultáneamente encendidas con la flecha, y

    • b) Cuando la flecha aparezca sola y en posición vertical, los peatones podrán cruzar la vía federal.

  • V. Luz roja intermitente, indicación de que el tránsito vehicular que se encuentre frente a ella deberá detenerse antes de entrar a la zona de cruce de peatones o a una intersección y de que podrá continuar su marcha una vez que se cerciore de que no hay peligro para ello, y

  • VI. Luz ámbar intermitente, señal que autoriza a los conductores y peatones a continuar su marcha en una intersección, vía federal o zona de cruce de peatones, con las precauciones necesarias para evitar un accidente en la vía federal.

En los casos de luz roja además se deberá observar lo señalado en lo dispuesto para el control de tránsito que realicen los Policías Federales.

Artículo 18

La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos:

  • I. Tratándose de conductores de vehículos:

    • a) Multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, cuando se trate de la infracción a las órdenes de que trata el inciso a) de la fracción I;

    • b) Multa de 30 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, cuando se ignoren las advertencias que establece el inciso a) de la fracción II;

    • c) Multa de 10 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, cuando se trate de la violación del inciso a) de la fracción III;

    • d) Multa de 10 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, cuando se trate de la violación al inciso a) de la fracción IV;

    • e) Multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, cuando se trate de la infracción a la orden a que se refiere la fracción V, y

    • f) Multa de 10 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento, cuando se trate de la infracción a la orden a que se refiere la fracción VI.

  • II. Tratándose de peatones, mediante amonestación verbal que se aplique en los términos del artículo 195 de este Reglamento por la violación a cualquiera de las órdenes de referencia.