Preguntas y Respuestas Sobre Representación Legal de las Sociedades
Las empresas o sociedades mercantiles son personas morales. Las personas morales son ficciones jurídicas integradas por diversas personas que para actuar frente a terceros deberán nombrar a una persona u órgano que las represente.
Las empresas interactúan diariamente con terceros como autoridades, trabajadores y otras personas físicas y morales y para ello lo hacen a través de sus representantes legales. Por ejemplo, cuando una empresa se inscribe en el Registro Federal de Contribuyentes deberá acudir al SAT y lo hace a través de sur representante legal; cuando la empresa contrata trabajadores, celebra contratos con ellos a través de su representante legal.
Dispone el Código Civil Federal que las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que las representan ya sea por disposición de la ley o por sus escrituras constitutivas.
Tratándose de las sociedades mercantiles, en el contrato social se señalan las facultades del administrador o del órgano de administración. Dependiendo del tipo de sociedad mercantil de que se trate, el órgano de administración podrá estar integrado sólo por socios o gerentes, o terceros extraños a la sociedad y a su vez estos podrán designar a otro u otros que represente o representen a la sociedad, para que actúe en nombre de ella para realizar determinados actos.
La designación de representantes legales de la sociedad será a través de poderes que pueden ser generales o especiales (para actos específicos), o a través del contrato de mandato, los cuales deberán ser otorgados o celebrados siguiendo las formalidades que dispongan las leyes.
En la práctica, los emprendedores o empresarios suelen tener dudas en cuanto al tema de la representación legal de las sociedades, cuál es el alcance o qué facultades, obligaciones y responsabilidades implica ser el representante legal de una sociedad. Con la intención de orientar a las personas que tienen dudas sobre la representación de las personas morales o sociedades a continuación presentamos preguntas y respuestas sobre representación legal de las sociedades.
¿Qué son las personas morales?
¿Cuáles son las personas morales?
¿Cuántos tipos de sociedades mercantiles contempla la legislación mexicana?
¿Qué es la representación?
¿Quién representa a las personas morales?
¿Cualquier persona puede ser representante de una sociedad mercantil?
¿A quién corresponde la representación de las sociedades mercantiles?
¿Quiénes son los representantes legales de las sociedades mercantiles?
¿Cómo se otorga la representación de las sociedades mercantiles?
¿Como puede acreditarse el carácter de representante legal de una sociedad mercantil?
¿Quiénes pueden ser representantes en la sociedad anónima?
¿Quiénes pueden ser representantes en la sociedad de responsabilidad limitada?
¿Quiénes pueden ser representantes en la sociedad en nombre colectivo?
¿Quiénes pueden ser representantes en la sociedad en comandita simple?
¿Los administradores de la sociedad son responsables de los actos de la sociedad a la que representan?
¿Serán responsables los administradores que no tuvieron conocimiento de un acto o votaron en contra?
¿Qué pasa si los representantes legales de una empresa causan daños y perjuicios durante el ejercicio de su encargo?
¿Qué pasa si los administradores anteriores a los actuales incurrieron en responsabilidad?
¿Qué pasa si los administradores de una sociedad incurren en responsabilidad?
¿Quiénes pueden ejercer las acciones de responsabilidad civil contra los administradores?
¿Qué es un poder?
¿Qué es un poder general?
¿Qué es un poder especial?
¿Cuáles son las formalidades para otorgar un poder?
¿Los poderes deben inscribirse en el Registro Público de Comercio?
¿Los representantes de las sociedades mercantiles pueden otorgar poderes a terceros?
¿Qué es un mandato?
¿Puede revocarse la representación, el poder o el mandato?
Las personas morales son entes jurídicos integrados por personas físicas o por otras morales (a su vez integradas por personas físicas). Las personas morales poseen nacionalidad, denominación o razón social, domicilio y patrimonio propios e independiente al de las personas que las integran. Las personas morales como sujetos de derecho poseen derechos y obligaciones.
Las personas morales reconocidas por la ley mexicana son:
- La Nación, los estados, municipios y corporaciones de carácter público
- Asociaciones Civiles
- Sociedades Civiles
- Sociedades Mercantiles
- Sindicatos
- Sociedades Cooperativas
- Sociedades Mutualistas
- Personas morales extranjeras
La Ley General de Sociedades Mercantiles, dispone que las sociedades mercantiles son:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Anónima
- Sociedad en Nombre Colectivo
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones
- Sociedad Cooperativa
- Sociedad por Acciones Simplificada
La sociedad cooperativa se rige por su legislación especial. Las sociedades reconocidas por la legislación mercantil podrán constituirse como sociedad de capital variable excepto la sociedad cooperativa.
La representación consiste en actuar a nombre de otro. El representante actúa a nombre de del representado. Por la representación, el representante puede actuar a nombre del representado en actos, negocios jurídicos como contratos, convenios, actos procesales, administrativos, siempre y cuando no sean estrictamente personales. Además los efectos jurídicos de los actos en los que intervenga el representante se producirán sobre la persona y patrimonio del representado. La representación puede ser voluntaria, cuando existe acuerdo de las partes como en el caso del contrato de mandato o del otorgamiento de poderes o bien, puede ser legal, cuando la propia ley lo establece.
Las personas morales por ser un ente jurídico, una ficción jurídica y no contar con medios materiales propios para actuar, actúan por conducto de las personas designadas para representarlas que pueden ser socios o no. En principio la Ley General de Sociedades Mercantiles establece quiénes serán los representantes en los distintos tipos de sociedades reconocidas por la ley, como los administradores o gerentes que según sea el tipo de sociedad de que se trate pueden ser socios o terceros ajenos a la sociedad. Además de lo anterior, los órganos de representación de las sociedades cuentan con facultades para celebrar contratos de mandato u otorgar poderes para que otros actúen a cuenta o nombre de la sociedad.
En sentido estricto, tratándose de sociedades mercantiles, la representación de la sociedad la tienen sus órganos de administración y en virtud de estas facultades, estos órganos podrán a su vez otorgar poderes a otras personas con capacidad legal para que lleven a cabo actos jurídicos o procesales en nombre y por cuenta de la sociedad.
La representación de las sociedades mercantiles corresponde a su respectivo órgano de administración que estará facultado para llevar a cabo todos los actos que se requieran para la realización del objeto social, salvo lo expresamente establecido por la ley y el contrato social o acta constitutiva.
Los representantes legales de las sociedades mercantiles son los integrantes del órgano de administración de la sociedad, que en principio están facultados y pueden llevar a cabo todos los actos que se requieran para la consecución del objeto social, salvo las limitaciones establecidas en la ley y en el contrato social o acta constitutiva.
La representación de las sociedades se otorga a través del contrato social o acta constitutiva, que a su vez deberá celebrarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. También se podrá otorgar la representación a través de poderes o del contrato de mandato, según sea el caso de que se trate.
Cuando para la realización de un acto o negocio jurídico o para la intervención en un procedimiento administrativo o judicial se requiere que una persona que dice ser representante de una persona moral acredite tal carácter, deberá exhibir la escritura o acta constitutiva en la que a la persona se le otorgue la representación de la persona moral. Además de lo anterior y según sea el supuesto de que se trate, podrá exhibirse el poder por el cual la persona está facultado para actuar en nombre de la sociedad o bien el contrato de mandato con las formalidades exigidas por la ley.
En la sociedad anónima pueden ser representantes el consejo de administración o el administrador único.
En la sociedad de responsabilidad limitada pueden ser representantes de la sociedad uno o varios gerentes que a su vez pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
En la sociedad en nombre colectivo pueden ser representantes los socios o personas extrañas a la sociedad.
En la sociedad en comandita simple pueden ser representantes los socios o personas extrañas a la sociedad.
Los actos que realicen los órganos de representación de la sociedad se imputan a la sociedad. Los órganos de administración de la sociedad (representantes) incurren en responsabilidad frente a los socios por incumplimiento a su encargo y deberes. Además habrá casos en los cuales por el incumplimiento de dicho encargo y deberes los socios hagan incurrir en responsabilidad a la sociedad respecto a terceros.
Los administradores tendrán responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen.
Los administradores que no hayan tenido conocimiento de un acto o que hayan votado en contra de ese acto quedarán libres de responsabilidad.
El Código Civil Federal dispone que las personas morales serán responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en ejercicio de sus funciones.
Si los administradores anteriores de una sociedad incurrieron en responsabilidad por irregularidades, los actuales administradores serán responsables solidariamente si hubieren conocido de las irregularidades y no las denunciaron por escrito a los comisarios u órgano de vigilancia de la sociedad.
Si los administradores de una sociedad incurren en responsabilidad responderán de los daños y perjuicios que causen, además podrán ser cesados y removidos en el desempeño de su encargo.
Tratándose de las sociedades de responsabilidad limitada y de la sociedad anónima, la acción corresponde a la asamblea general de socios o asamblea general de accionistas que designará a una persona para que ejercite la acción correspondiente.
El poder es un acto jurídico por medio del cual una persona (poderdante) faculta a otra persona (apoderado) para realizar determinados actos actuando en su nombre.
Un poder general es aquel que otorga una persona (poderdante) a otra persona (apoderado) a efecto de que realice varios actos jurídicos o procesales a su nombre. Por ejemplo, puede otorgarse un poder general para que el apoderado realice actos de administración y dominio como la compraventa de inmuebles.
Un poder especial es aquel que otorga una persona (poderdante) a otra (apoderado) para que realice en su representación determinados actos en específico. Por ejemplo, cuando una empresa otorga un poder a una persona para que suscriba un contrato en específico a nombre de la empresa.
De acuerdo con el Código Civil Federal, los poderes serán otorgados por escrito, en escritura pública ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes, según sea el caso de que se trate.
Cuando se trate de poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan sin limitación alguna.
Cuando se trate de poderes generales para administrar bienes, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas bastará que se diga que se otorga con tal carácter.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se diga que se otorga con tal carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño.
Si esos poderes se quisieran limitar, se consignarán las limitaciones o bien se otorgarán poderes especiales.
Otra de las formalidades que establece el Código Civil Federal es que los notarios públicos en el testimonio que contenga el poder, deberán insertar el artículo del Código que se refiere al otorgamiento de poderes.
Es común en la práctica también que en el acta constitutiva de una sociedad mercantil se otorguen poderes generales o especiales a socios o personas extrañas a la sociedad.
Los poderes podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio.
Sí, los representantes de las sociedades mercantiles pueden otorgar poderes a terceros, los cuales podrán ser poderes especiales o generales.
De acuerdo con el Código Civil Federal el mandato es el contrato que puede ser verbal o escrito y por el cual una persona (el mandatario) se obliga a ejecutar por cuenta de otra persona física o moral (el mandante) los actos jurídicos que éste le encarga. El mandato se perfecciona por la aceptación del mandato que puede ser de forma expresa o tácita. La aceptación tácita se refiere a ejecutar los actos jurídicos a que se refiere el mandato.
Sí, es posible la revocación de la representación de la sociedad, de poderes y del mandato, siguiendo las formalidades señaladas por la ley.
Nota aclaratoria: Los supuestos previstos tratándose de representación legal de las sociedades son diversos y su configuración en la realidad puede variar y por ende dar lugar a consecuencias jurídicas distintas. Lo mencionado en este espacio es de carácter meramente informativo e ilustrativo.