Constitución Política del Estado de Guanajuato
› Título Quinto - De la División de Poderes
› Capítulo Segundo - Del Poder Legislativo
› Sección Quinta - De la Diputación Permanente

› Artículos 64 al 65

Última Reforma DOF 21-08-2023

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Artículo 64

El día de la clausura de cada periodo de sesiones ordinarias, el Congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y mayoría de votos, una Diputación Permanente compuesta por once miembros propietarios y cinco suplentes, que durarán en su cargo el tiempo comprendido entre la clausura de un periodo de sesiones ordinarias y la apertura del siguiente. El primero de los nombrados será el Presidente, el segundo el Vicepresidente, el tercero el Secretario y el cuarto el Prosecretario, los demás tendrán carácter de vocales, propietarios y suplentes, según el orden de la votación obtenida.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 1996)

Artículo 65

Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:

  • I. Recibir las Iniciativas de Leyes y Decretos y turnarlas a las Comisiones que correspondan;

  • II. Acordar por sí sola, o a iniciativa del Ejecutivo, la convocatoria al Congreso a Período Extraordinario de Sesiones;

  • III. (DEROGADA, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994)

  • IV. Instalar y presidir la primera junta preparatoria del nuevo Congreso;

  • V. Nombrar y remover a los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

  • (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  • VI. Conocer de las renuncias de los servidores públicos del Congreso, en los términos de la Ley que regule al Poder Legislativo, dando cuenta al Pleno del Congreso del ejercicio de esta facultad;

  • (REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

  • VII. Expeditar los trabajos pendientes al tiempo del receso y ejecutar, en los nuevos, lo que fuere necesario, dando cuenta al Congreso con unos y con otros;

  • VIII. Conceder licencias para separarse de su cargo, al Gobernador del Estado, y a los Diputados en los términos de la Fracción XXVII del Artículo 63;

  • (REFORMADA, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017)

  • IX. Ratificar los nombramientos de los integrantes del Consejo Consultivo del organismo estatal de protección de los Derechos Humanos, en los términos de la Ley de la materia;

  • (REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  • X. Conceder licencia para separarse del cargo al Fiscal General del Estado en los términos de la fracción XXI del artículo 63 de esta Constitución; y,

  • (ADICIONADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  • XI. Las demás consignadas de modo expreso en esta Constitución.

  • (REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)