Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
› Título Octavo - De la Observancia y Reformas de las Constituciones Federal y Local
› Capítulo II - De las Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
› Artículo 151
Última Reforma DOF 21-09-2023
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(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002)
Artículo 151
Para el ejercicio de la facultad que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a la Legislatura local, las minutas correspondientes de reforma o adición aprobadas por el Congreso de la Unión, deberán aprobarse mediante votación nominal de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara presentes.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2002)