Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo II - De las reformas a la constitución política de los estados unidos mexicanos
  • Artículo 151. Para el ejercicio de la facultad que el artículo 135 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, confiere a la legislatura local, las minutas correspondientes de reforma o adición aprobadas por el congreso de la unión, deberán aprobarse mediante votación nominal de las dos terceras partes de los miembros de la cámara presentes.

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