Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Octavo - De la Administración en General
› Capítulo III - De la Seguridad Pública

› Artículo 117

Última Reforma DOF 02-02-2024

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Artículo 117

Para la conservación de la tranquilidad y orden públicos en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)