Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Octavo - De la Administración en General
› Capítulo III - De la Seguridad Pública
› Artículo 117
Última Reforma DOF 02-02-2024
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(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Artículo 117
Para la conservación de la tranquilidad y orden públicos en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)