Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
ARTICULO 117. Para la conservación de la tranquilidad y orden público en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley.
ARTICULO 117. Para la conservación de la tranquilidad y orden público en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley.