Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Octavo - De la Administración en General
› Capítulo VII - Del Derecho Social

› Artículo 123

Última Reforma DOF 02-02-2024

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Artículo 123

El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda, movilidad y seguridad vial, y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE ABRIL DE 2021)

Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)