Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Octavo - De la Administración en General
› Capítulo V - De la Protección al Ambiente, Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico y de la Salubridad Pública
› Artículo 121
Última Reforma DOF 02-02-2024
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(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2012)
Artículo 121
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. El Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Al efecto se expedirán las leyes y disposiciones necesarias.
Asimismo, es deber del Estado combatir las epidemias que se desarrollen dentro del territorio.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2012)