Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
› Título Octavo - De la Administración en General
› Capítulo VI - De las Obras y Servicios Públicos

› Artículo 122

Última Reforma DOF 02-02-2024

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Artículo 122

El Gobierno proveerá lo necesario para la conservación, mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del Estado, y expedirá las disposiciones convenientes para la realización, fomento y aprovechamiento de obras de utilidad pública, general o local, en su territorio.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)