Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título III - Del Poder Legislativo
› Capítulo III - Instalación y Periodo de Sesiones del Congreso

› Artículos 19 al 32

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 19

Las diputaciones de la Cámara se renovarán en su totalidad cada tres años, iniciando sus funciones el cinco de septiembre siguiente a las elecciones.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 20

Se deroga.

(DEROGADO P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996)

Artículo 21

Las y los presuntos integrantes de la Cámara que hayan sido declarados electos, tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, se reunirán en el salón de Sesiones del Poder Legislativo a las once horas del veinte de agosto del año de la elección, para constituirse, presente la mayoría, en Junta Preparatoria. Si no se reuniese la mayoría de las y los presuntos integrantes, las y los presentes se constituirán en Junta Previa para compeler a quienes no asistan a que concurran dentro de los cinco días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese hecho que no aceptan su cargo, llamándose a las y los suplentes que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen se declarará vacante el cargo y se convocará a elecciones extraordinarias en los distritos respectivos, pudiéndose instalar la legislatura con los diputados y diputadas que asistieron a la Junta Previa. La convocatoria a elecciones la hará el Congreso si se encontrare reunido o, en su caso, la Comisión Permanente.

En el caso de no presentarse la persona electa como titular de la diputación por el principio de representación proporcional, se llamará a su suplente; si esta tampoco se presentase, la vacante deberá ser cubierta por el candidato o candidata propietaria o suplente del mismo Partido que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérseles asignado las diputaciones que le hubieren correspondido. En todo caso, la fórmula que sea llamada a cubrir la vacante deberá ser la siguiente en el orden de la lista, integrada por personas del mismo género de la que deba ser sustituida. Del mismo modo se procederá cuando la vacante se produzca una vez iniciada la Legislatura.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Los diputados o diputadas que sin causa justificada o sin previa licencia de la presidencia del Congreso, falten a cinco sesiones consecutivas o diez discontinuas dentro de un período ordinario, o tres sean continuas o discontinuas en un periodo extraordinario, no tendrán derecho a asistir a sesiones por el tiempo que dure ese período y lo harán hasta el inmediato siguiente, llamándose a la brevedad a su suplente quien asumirá sus funciones.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Incurrirán en responsabilidad y se harán acreedores a las sanciones que la ley aplicable señale, quienes habiendo sido electos diputados o diputadas no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que, habiendo postulado candidaturas en una elección para diputaciones, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO P.O. 01 DE ENERO DE 1994)

(F. DE E., P.O. 5 DE ENERO DE 1994)

Artículo 22

Una vez concluido el proceso electoral y agotados los procedimientos señalados en el artículo anterior, en su caso, los Diputados y Diputadas integrantes de la Cámara otorgarán protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanen; rindiéndola por sí, a quien ocupe la presidencia de la Junta Preparatoria, quien la tomará después a los otros Diputados y Diputadas. Acto seguido, se designará la Mesa Directiva del Congreso y se hará la declaración solemne de quedar instalada la Legislatura respectiva y abierto su primer período de sesiones ordinarias.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 23

El Congreso del Estado tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año; el primero, del cinco de septiembre al quince de diciembre; y el segundo, del uno de febrero al quince de mayo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Durante los recesos del Congreso funcionará una Comisión Permanente; tanto los órganos directivos como las distintas comisiones del propio Congreso continuarán cumpliendo sus atribuciones.

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001)

(REFORMADO P.O. 8477 SPTO. H 02 DE DICIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Artículo 24

El Congreso funcionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. A falta de quórum para iniciar algún periodo de sesiones, se procederá de acuerdo con el artículo 21.

Las inasistencias de los diputados y las diputadas a las sesiones del Pleno o de comisiones, sin causa justificada, serán sancionadas en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. 6905 SPTO. B 08 DE NOVIEMBRE DE 2008)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 25

En los períodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocupará de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, sin perjuicio de las demás atribuciones que constitucional y legalmente le correspondan.

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 26

El Congreso declarará al examinar y calificar la cuenta pública, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales respectivas; y si los gastos están justificados.

Para tales efectos, el Congreso tiene facultades para practicar las investigaciones que considere procedentes, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización.

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998)

La resolución que emita el Congreso al calificar la cuenta pública, es inatacable.

(ADICIONADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998)

(REFORMADO P.O. 7806 28 DE JUNIO DE 2017)

(REFORMADO P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998)

Artículo 27

Durante el primer período ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente, de revisar y calificar la cuenta pública, así como de estudiar, discutir y votar las Leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Decreto del proyecto del Presupuesto General de Egresos de este último, que deberá ser presentado por el Ejecutivo, a más tardar en el mes de noviembre del año que corresponda.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Si iniciado el año fiscal, no está aprobado el Presupuesto General de Egresos enviado por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado para dicho período, transitoriamente, se utilizarán los parámetros aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, en los términos que señale la ley de la materia, hasta en tanto la Legislatura aprueba el nuevo Presupuesto.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Artículo 28

Toda resolución que apruebe el Congreso tendrá el carácter de ley, decreto o acuerdo. Las leyes o decretos, una vez firmadas por quienes ocupen la presidencia y la secretaría, se remitirán a la persona titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. De igual modo, el Congreso podrá ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los instrumentos legales que resulten procedentes conforme a esta Constitución y las leyes aplicables.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Asimismo, en los términos que establezcan las leyes, se podrán emitir acuerdos parlamentarios, puntos de acuerdo y acuerdos de Comisión.

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

Artículo 29

El Congreso se reunirá en períodos o en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para este objeto la Comisión Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimiento, expresados en la convocatoria respectiva. En la apertura de los periodos o las sesiones extraordinarias a que fuera convocado el Congreso, la presidencia de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

La Ley reglamentará los procedimientos para el desarrollo de dichos períodos o sesiones extraordinarias, a efecto de garantizar la mayor productividad y eficacia en el trabajo legislativo y parlamentario.

(ADICIONADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 30

Si las sesiones extraordinarias se prolongan hasta que deban comenzar las ordinarias, cesarán aquellas y durante éstas se despacharán los asuntos objeto de la convocatoria que hayan quedado pendientes.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 31

La Legislatura del Estado celebrará sus sesiones en la ciudad de Villahermosa y no podrá trasladarse a otro sitio sin el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)

Artículo 32

Las sesiones del Pleno serán públicas, excepto cuando los ordenamientos respectivos o la índole del asunto de que se trate establezcan o recomienden que se traten en sesión privada. La Ley y el Reglamento regularán lo relativo a las sesiones de los órganos directivos y de las Comisiones del Congreso.

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)