Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

  • Artículo 19. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años, iniciando sus funciones el primero de enero siguiente a las elecciones.

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  • Artículo 20. (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1996) Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Nov-2008 (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1994) (F. DE E., P.O. 5 DE ENERO DE 1994).

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  • Artículo 21. Los presuntos miembros de la Cámara declarados electos, tanto por el principio de votación de mayoría relativa, como por el de representación proporcional, se reunirán en el salón de Sesiones del Poder Legislativo a las once horas del seis de diciembre del año de la elección, para constituirse, presente la mayoría, en Junta Preparatoria. Si no se reuniese la mayoría de los presuntos diputados, los presentes se constituirán en Junta Previa para compeler a los ausentes a que concurran dentro de los diez días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese hecho que no aceptan su cargo, llamándose a los suplentes que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen se declarará vacante el cargo y se convocará a nuevas elecciones en los distritos respectivos, pudiéndose instalar la legislatura con los diputados que asistieron a la Junta Previa. La convocatoria a elecciones la hará el Congreso si se encontrare reunido, o la Comisión Permanente.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Nov-2008 En el caso de las vacantes de los presuntos miembros de la Cámara electos por el principio de representación proporcional, y una vez agotado el procedimiento de prelación por fórmula, estos deberán ser cubiertos por aquellos candidatos propietarios del mismo Partido o Coalición que sigan en el orden de la lista regional respectiva, después de habérseles asignado los Diputados que le hubieren correspondido.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Los diputados que sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente del Congreso, falten a cinco sesiones consecutivas o diez discontinuas dentro de un período ordinario, o tres sean continuas o discontinuas en un periodo extraordinario, no tendrán derecho a asistir a sesiones por el tiempo que dure ese período y lo harán hasta el inmediato siguiente, llamándose a la brevedad al suplente quien asumirá sus funciones.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos que, habiendo postulado candidatos en una elección para diputados, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975).

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  • Artículo 22. Calificadas las elecciones de la mayoría de los Diputados integrantes de la Cámara y habiendo quórum, otorgarán protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las leyes que de ellas emanen; rindiéndola por sí, el Presidente de la Junta Preparatoria, quien la tomará después a los otros Diputados. Acto seguido, se designará la Mesa Directiva del Congreso y se hará la declaración solemne de quedar instalada la Legislatura respectiva y abierto su período de sesiones ordinarias.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Nov-2008 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002).

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  • Artículo 23. El Congreso del Estado, tendrá dos períodos ordinarios de sesiones al año, el primero, del uno de febrero al quince de mayo, y el segundo, del quince de septiembre al quince de diciembre del mismo año, excepto en los casos a que se refieren los artículos 19 y 45, primer párrafo, de esta Constitución, que iniciarán el primero de enero del año respectivo.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Nov-2008 (REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001) Durante los recesos funcionará una Comisión Permanente; sin embargo, las distintas comisiones orgánicas que integran el Congreso, continuarán cumpliendo sus atribuciones.

    Reformado P.O. 6905 Spto. B 8-Nov-2008 (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 24. El Congreso funcionará con la asistencia de la mitad más uno del total de sus componentes. A falta de quórum para iniciar algún periodo de sesiones, se procederá de acuerdo con el artículo 21, convocando a elecciones en su caso, la Comisión Permanente o la Junta Previa si aquella hubiese concluido su ejercicio constitucional.

    (REFORMADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998).

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  • Artículo 25. En los períodos ordinarios de sesiones el Congreso se ocupará preferentemente de expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decretos para la mejor administración del Estado, así como revisar y calificar la cuenta pública.

    (REFORMADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998).

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  • Artículo 26. El Congreso declarará al examinar y calificar la cuenta pública, si las cantidades percibidas y gastadas están de acuerdo con las partidas presupuestales respectivas, si los gastos están justificados o ha lugar a exigir responsabilidades.

    (REFORMADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998) Para tales efectos, el Congreso tiene facultades para practicar las investigaciones que considere procedentes.

    (ADICIONADO, P.O. 05 DE AGOSTO DE 1998) La resolución que emita el Congreso al calificar la cuenta pública, es inatacable.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002).

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  • Artículo 27. Durante el segundo período ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente, de revisar y calificar la cuenta pública, así como de estudiar, discutir y votar las Leyes de Ingresos de los Municipios y del Estado y el Decreto del proyecto del Presupuesto General de Egresos de este último, que deberá ser presentado por el Ejecutivo, a más tardar en el mes de noviembre del año que corresponda.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Si iniciado el año fiscal, no está aprobado el Presupuesto General de Egresos enviado por el titular del Ejecutivo del Estado para dicho período, transitoriamente, se utilizarán los parámetros aprobados para el ejercicio fiscal inmediato anterior, en los términos que señale la ley de la materia, hasta en tanto la Legislatura aprueba el nuevo Presupuesto.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002).

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  • Artículo 28. Toda resolución que al respecto expida el Congreso tendrá el carácter de ley, decreto, acuerdo, e iniciativa ante el Congreso de la Unión. Las dos primeras, cumplido el proceso legal, una vez firmadas por el Presidente y el Secretario se remitirán al titular del Poder Ejecutivo para su sanción y promulgación.

    (ADICIONADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002) Asimismo, en los términos que se establezcan en la ley orgánica se podrán emitir acuerdos parlamentarios, puntos de acuerdo y acuerdos de Comisión.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 29. El Congreso se reunirá en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para este objeto la Comisión Permanente por sí, o a solicitud del Ejecutivo y sólo se ocupará del asunto o asuntos que la propia Comisión someta a su conocimiento, expresados en la convocatoria respectiva. En la apertura de las sesiones extraordinarias a que fuera convocado el Congreso, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 30. Si las sesiones extraordinarias se prolongan hasta que deban comenzar las ordinarias, cesarán aquellas y durante éstas se despacharán los asuntos objeto de la convocatoria que hayan quedado pendientes.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 31. La Legislatura del Estado celebrará sus sesiones en la ciudad de Villahermosa y no podrá trasladarse a otro sitio sin el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.

    (REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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  • Artículo 32. Las sesiones serán públicas, excepto cuando el Reglamento o la índole del asunto de que se trate exija el secreto.

    (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975) .

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