Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título III - Del Poder Legislativo
› Capítulo VI - Comisión Permanente y sus Atribuciones

› Artículos 38 al 39

Última Reforma DOF 15-11-2023

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Artículo 38

La Comisión Permanente se integrará con diez diputaciones en total, de las cuales siete tendrán el carácter de titulares y tres suplentes; y no podrá celebrar sesiones sin la concurrencia cuando menos de cuatro de sus miembros. Las suplencias solo entrarán en funciones cuando falten temporal o definitivamente las personas propietarias. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establecerá la forma de elegir a sus miembros y las suplencias que correspondan.

(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Artículo 39

Son obligaciones de la Comisión Permanente:

  • I. Acordar, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria a la Legislatura para periodos o sesiones extraordinarias, señalando los asuntos a tratarse en los mismos, sin que se puedan atender otros diversos a aquellos para los que fuese convocada;

  • (REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • II. Recibir la protesta de ley a las personas dedicadas al servicio público que deban rendirla ante el Congreso;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

  • III. Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a las personas dedicadas al servicio público que la soliciten en los términos establecidos por las leyes aplicables;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • IV. Aprobar o no, con carácter provisional, los nombramientos de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia que someta a su consideración el Gobernador o Gobernadora del Estado, con la sola excepción de los Interinos, según lo previsto en el artículo 56 de esta Constitución;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. 7607 SPTO. B 01 DE AGOSTO DE 2015)

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • V. Nombrar con carácter provisional a todas las personas dedicadas al servicio público cuya designación compete al Congreso del Estado;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

  • VI. Recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y las proposiciones de acuerdo; así como las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona Titular del Poder Ejecutivo, turnándolas a las comisiones respectivas, para los efectos correspondientes;

  • (REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)

    (REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

    (REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

  • VII. Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, conforme a la ley respectiva;

  • (REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

  • VIII. Resolver los asuntos de mero trámite parlamentario o de gestoría, que no impliquen reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos; y

  • (REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

    (REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)

  • IX. Las demás que le otorguen esta Constitución y otras disposiciones legales.

  • (ADICIONADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)

(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)