Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título III - Del Poder Legislativo
› Capítulo VI - Comisión Permanente y sus Atribuciones
› Artículos 38 al 39
Última Reforma DOF 15-11-2023
La Comisión Permanente se integrará con diez diputaciones en total, de las cuales siete tendrán el carácter de titulares y tres suplentes; y no podrá celebrar sesiones sin la concurrencia cuando menos de cuatro de sus miembros. Las suplencias solo entrarán en funciones cuando falten temporal o definitivamente las personas propietarias. La Ley Orgánica del Poder Legislativo establecerá la forma de elegir a sus miembros y las suplencias que correspondan.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Artículo 39Son obligaciones de la Comisión Permanente:
I. Acordar, cuando a su juicio lo exija el bien o la seguridad del Estado, o a solicitud del Poder Ejecutivo, la convocatoria a la Legislatura para periodos o sesiones extraordinarias, señalando los asuntos a tratarse en los mismos, sin que se puedan atender otros diversos a aquellos para los que fuese convocada;
II. Recibir la protesta de ley a las personas dedicadas al servicio público que deban rendirla ante el Congreso;
III. Conceder las licencias que sean competencia del Congreso a las personas dedicadas al servicio público que la soliciten en los términos establecidos por las leyes aplicables;
IV. Aprobar o no, con carácter provisional, los nombramientos de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia que someta a su consideración el Gobernador o Gobernadora del Estado, con la sola excepción de los Interinos, según lo previsto en el artículo 56 de esta Constitución;
V. Nombrar con carácter provisional a todas las personas dedicadas al servicio público cuya designación compete al Congreso del Estado;
VI. Recibir durante los recesos del Congreso las iniciativas de ley y las proposiciones de acuerdo; así como las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe la persona Titular del Poder Ejecutivo, turnándolas a las comisiones respectivas, para los efectos correspondientes;
VII. Convocar a elecciones extraordinarias de Ayuntamientos, conforme a la ley respectiva;
VIII. Resolver los asuntos de mero trámite parlamentario o de gestoría, que no impliquen reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos; y
IX. Las demás que le otorguen esta Constitución y otras disposiciones legales.
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. 7607 SPTO. B 01 DE AGOSTO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(ADICIONADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)