Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título IV - Poder Ejecutivo
› Capítulo II - Facultades y Obligaciones de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
› Artículo 51
Última Reforma DOF 15-11-2023
Son facultades y obligaciones del Gobernador o Gobernadora:
I. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a las personas dedicadas al servicio público de la administración pública del Estado, observando en todo momento el principio de paridad de género, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes;
III. Tener bajo su mando la corporación de seguridad pública estatal, de acuerdo a su competencia, las leyes y convenios respectivos, así como, disponer de la policía preventiva municipal en los términos del artículo 65 de esta propia Constitución.
IV. Nombrar apoderado o apoderada para toda clase de asuntos dentro o fuera del Estado;
V. Solicitar a la Comisión Permanente que convoque a sesiones extraordinarias;
VI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite, para hacer expedito el ejercicio de sus funciones;
VII. Remitir al H. Congreso del Estado, a través del Órgano Superior de Fiscalización, dentro del mes siguiente respectivo, los informes que contengan el avance financiero y presupuestal; así como entregar a dicho órgano, a más tardar el 30 de abril del ejercicio fiscal siguiente, la cuenta pública, en los términos del artículo 41 de esta Constitución. La cuenta pública deberá contener de manera homogénea, la información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, debidamente registrada conforme al sistema de contabilidad gubernamental y las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional.
VIII. Otorgar los títulos profesionales conforme a las leyes que regulen los estudios correspondientes;
IX. Solicitar al Congreso, en los términos que establecen esta Constitución y las demás disposiciones jurídicas aplicables, la convocatoria a consultas populares;
X. Se deroga.
XI. Celebrar contratos, convenios, otorgar permisos, concesiones y autorizaciones de acuerdo con la ley;
XII. Enajenar, con autorización del Congreso, los bienes que según las leyes pertenezcan al Estado;
XIII. Otorgar autorización para el ejercicio de la Función Notarial;
XIV. Formular el Programa Anual de Gobierno de acuerdo a un estudio que para tal efecto se elabore, mediante una adecuada planificación, en el que se jerarquicen las necesidades públicas a satisfacer, buscando con el mayor rigor el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles;
XV. Coordinar la inversión pública estatal y municipal para los efectos de la fracción anterior y propiciar su armonización con los programas del Gobierno Federal;
XVI. Promover la inversión de todos los sectores de acuerdo con el Programa de Gobierno, con sentido social que genere empleos y propicie el desarrollo económico;
XVII. Asistir a entregar un informe escrito al Congreso del Estado, el segundo domingo del mes de noviembre de cada año de su ejercicio constitucional, en el que manifieste el estado general que guarde la Administración Pública del Estado, salvo el último año de ejercicio, cuando dicho informe se presentará el tercer domingo del mes de agosto, en sesión extraordinaria del Congreso;
XVIII. Acordar que concurra a las sesiones de la Legislatura el Secretario o Secretaria del ramo que corresponde, cuando sea citado por el Congreso para informar acerca de alguna iniciativa de Ley, presentada por el Ejecutivo, o tratar temas relevantes de interés para el Congreso, relacionados con su ramo.
XIX. Pedir al congreso del Estado, le conceda las facultades extraordinarias que necesite en situaciones de sublevación o trastorno interior. De ser necesario, si no estuviere reunido el Congreso del Estado, solicitar la protección de los Poderes de la Unión, en caso de sublevación o trastorno interior.
XX. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que investigue hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; y
XXI. Las demás que le confiera esta Constitución y la Federal.
(REFORMADA P.O. SPTO 7480 C. 14 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADA P.O. SPTO 7480 C. 14 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2001)
La seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley.
(ADICIONADO P.O. 7287 SPTO. D 07 DE JULIO DE 2012)
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos y conforme a las reglas que en esta materia establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(ADICIONADO P.O. 7287 SPTO. D 07 DE JULIO DE 2012)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADA P.O. EXTRAORDINARIO NO. 125 12 DE DICIEMBRE DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 7559 SPTO. E 14 DE FEBRERO DE 2015)
(REFORMADA, P.O. 9 DE OCTUBRE DE 2002)
(REFORMADA, P.O. 27600 SPTO. 7141 B 12 DE FEBRERO DE 2011)
(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(ADICIONADA, P.O. 27 DE NOVIEMBRE DE 2002)
(DEROGADO P.O. 7287 SPTO. D 07 DE JULIO DE 2012)
Impulsar programas y acciones tendentes a fortalecer las tradiciones comunitarias en un marco de respeto a la cultura de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.
(ADICIONADO 11 DE NOVIEMBRE DE 2003)
(REFORMADO P.O. 7959 SUPLEMENTO “C” 15 DE DICIEMBRE DE 2018)
(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADO, P.O. 25 DE JULIO DE 2001)
Al presentar su informe, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado dirigirá al Pleno un mensaje consistente en una síntesis del informe que se presenta. Enseguida, la presidencia del Congreso, en términos generales y concisos, acusará recibo del informe presentado. Posterior a la intervención de la presidencia del Congreso, cada fracción parlamentaria hará un posicionamiento sobre el mensaje pronunciado por la persona Titular del Poder Ejecutivo. Al término de las intervenciones de las fracciones parlamentarias, el Gobernador o Gobernadora del Estado podrá hacer uso de su derecho de contrarréplica.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(F. DE E., P.O. 15 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADO P.O. 1064 EXTRAORDINARIO NO. 84 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
(REFORMADA, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977)
(REFORMADO P.O. 7310 SPTO. C 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 1977)
(ADICIONADO P.O. 7310 SPTO. C 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7625 03 DE OCTUBRE DE 2015)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)