Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
› Título IV - Poder Ejecutivo
› Capítulo III - De la Administración Pública del Estado
› Artículos 52 al 54 bis
Última Reforma DOF 15-11-2023
Para el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular del Poder Ejecutivo, contará con el auxilio de la Administración Pública Estatal, la cual será centralizada y paraestatal conforme a las leyes que expida el Congreso, mismas que establecerán el número y competencia de las dependencias centralizadas y definirán las bases generales de creación de las entidades paraestatales, así como las relaciones entre dependencias y entidades.
Se deroga
(DEROGADO P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)
Se deroga.
(DEROGADO P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)
(ADICIONADO P.O. 7287 SPTO. D 07 DE JULIO DE 2012)
Se deroga.
(DEROGADO P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)
(ADICIONADO P.O. 7287 SPTO. D 07 DE JULIO DE 2012)
El Estado garantizará la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones de un servicio profesional de carrera para las y los defensores, cuyas percepciones no podrán ser inferiores a las que correspondan a las y los agentes del Ministerio Público.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(ADICIONADO P.O. 7287 SPTO. D 07 DE JULIO DE 2012)
Se deroga.
(PÁRRAFO DEROGADO SUP. “C” P. O. 7310 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(PÁRRAFO REFORMADO, SUP. “D” AL P.O. 7287 07 DE JULIO DE 2012)
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 5234 07 DE NOVIEMBRE DE 1992)
Se deroga.
(PÁRRAFO DEROGADO SUP. “C” P. O. 7310 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(PÁRRAFO REFORMADO, SUP. “D” AL P.O. 7287 07 DE JULIO DE 2012)
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 5234 07 DE NOVIEMBRE DE 1992)
Se deroga.
(PÁRRAFO DEROGADO SUP. “C” P. O. 7310 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
(PÁRRAFO REFORMADO, SUP. “D” AL P.O. 7287 07 DE JULIO DE 2012)
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 5234 07 DE NOVIEMBRE DE 1992)
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Artículo 53Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que dicte y suscriba el Gobernador o Gobernadora deberán estar firmados también por la persona Titular de la Dependencia a que el asunto corresponda. Sin este requisito no serán obedecidos.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADA P.O. SPTO 7480 C. 14 DE MAYO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Artículo 54Las personas titulares de las Dependencias son responsables por el despacho de los asuntos de su competencia que autoricen actos contrarios a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes federales o de esta Constitución.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO, P.O. 02 DE ABRIL DE 1975)
Artículo 54 bisEl Congreso podrá convocar a las personas titulares de las Secretarías del ramo, de la Fiscalía General del Estado, de las coordinaciones generales, de las entidades paraestatales, y de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
La Legislatura, a pedido de una tercera parte de sus miembros, podrá integrar comisiones especiales para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo del Estado.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
La Legislatura podrá requerir información o documentación a quienes sean titulares de las dependencias y entidades del gobierno, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su recepción.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, posteriormente a la presentación del informe del Gobernador o Gobernadora al Congreso del Estado, darán cuenta del estado que guarden sus respectivos ramos, ya sea en el Pleno o en Comisiones.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus reglamentos.
(REFORMADO P.O. 8469 SPTO. F 04 DE NOVIEMBRE DE 2023)
(REFORMADO P.O. NO. 7491 SPTO E 21 DE JUNIO DE 2014)
(ADICIONADA P.O. SPTO 7480 C. 14 DE MAYO DE 2014)