Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Noveno - De la Función del Estado, como Forma de Convivencia y de su Desarrollo Integral

› Artículos 86 al 96

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 86

El Estado, en su función ordenadora de la convivencia humana, ejercerá la acción que le compete, en la medida necesaria para asegurar la solidaridad de los elementos asociados y garantizar a éstos una equitativa participación en el bienestar que nace de la convivencia misma. Asimismo, se institucionaliza la perspectiva de género, como principio rector en la legislación, políticas y en general en el quehacer del Estado.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 09 DE DICIEMBRE DE 2020)

La Seguridad Pública en Yucatán es una función a cargo del Estado y de los Municipios, en coordinación con la Federación, y tiene por objeto la prevención, la investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La actuación de las instituciones estatal y municipales de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en los Tratados Internacionales en la materia ratificados por el Estado Mexicano y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Las Instituciones de Seguridad Pública, estatal y municipales, serán de carácter civil, disciplinado y profesional, y deberán coordinarse entre sí y con la Federación para cumplir los objetivos de la función a su cargo. El presupuesto estatal asignado a la dependencia del Poder Ejecutivo del estado encargada de la seguridad pública no podrá ser disminuido respecto al del año anterior, aumentará anualmente, al menos, conforme al resultado de la inflación general anual registrada para el mes de diciembre del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la primera quincena del mes de enero del año de su elaboración, sin exceder del 10% del presupuesto total asignado a la dependencia el año anterior, y una vez asignado no podrá ser redirigido o redistribuido a otra dependencia o entidad. El Sistema Estatal de Seguridad Pública tendrá por objeto planear, normar y coordinar las actividades que se realizan en el Estado en materia de Seguridad Pública y estará conformado en los términos que señale la ley.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 21 DE ABRIL DE 2023)

El Estado, por medio de sus Poderes Públicos, garantizará el respeto al derecho humano de toda persona de gozar de un ambiente ecológicamente equilibrado y la protección de los ecosistemas que conforman el patrimonio natural de Yucatán, basado en los siguientes criterios:

  • I.- Las personas en el Estado tienen derecho a vivir en un ambiente saludable que les permita una vida digna, y a hacer uso racional de los recursos naturales con que cuenta la Entidad, para alcanzar el desarrollo sostenido, en los términos que señale la Ley de la materia;

  • II.- A ninguna persona se le puede obligar a llevar a cabo actividades que ocasionen o puedan ocasionar deterioro al ambiente, en los términos que señale la Ley de la materia; y

  • III.- Las personas en el Estado tienen derecho a conocer y tener acceso a la información actualizada acerca del estado del ambiente y de los recursos naturales de la Entidad, así como a participar en las actividades destinadas a su conservación y mejoramiento.

El Gobierno del Estado y los municipios serán responsables de la administración y gestión del suelo a fin de que se garantice la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O. 01 DE ABRIL DE 2024)

Artículo 87

Son funciones específicas del Estado:

  • I.- Armonizar las diferentes actividades individuales, encauzándolas en el sentido de cooperar al bienestar colectivo;

  • II.- Imponer a la actividad individual las limitaciones que sea menester para evitar conflictos o fricciones que debiliten o pongan en peligro el principio de solidaridad que debe prevalecer en la convivencia social;

  • III.- Reintegrar la actividad individual, cuando ésta se encuentre menoscabada por el egoísmo, u otra manifestación análoga, de elementos inadaptados a la estructura social;

  • IV.- Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley;

  • IV Bis.- Garantizar el cumplimiento del principio de presunción de inocencia, por el cual toda persona acusada de algún delito será inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un juicio;

  • V.- Ordenar las relaciones sociales hacia el fin de que la convivencia deje de ser pesada carga para la mayoría y fuente de bienandanza para una minoría, adoptando como principio de justicia el de que cada quien debe cooperar al bienestar colectivo, en la medida de sus fuerzas físicas e intelectuales, y recibir en cambio, de la sociedad, lo bastante para satisfacer sus necesidades;

  • VI.- Operar el sistema procesal penal acusatorio, caracterizado por su oralidad y basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, salvo las excepciones que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley, el cual tiene por objeto esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el hecho delictivo no quede impune y que los daños causados por el mismo sean reparados;

  • La ley establecerá el procedimiento que deberá seguirse ante los tribunales penales y las demás instituciones que formarán parte del sistema acusatorio, y deberá garantizar que el juicio se efectúe ante un juez o tribunal que no haya conocido del caso previamente.

  • VI Bis.- Proporcionar y promover mecanismos alternativos para la solución de controversias a través de vías colaborativas y pacíficas, en las que se privilegie el dialogo entre los particulares, creando las instancias y emitiendo las disposiciones que correspondan para la consecución de ese fin.

  • VI Ter.- Organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción social del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, al observar los beneficios que para él prevea la Ley;

  • VII.- Evitar que por el acaparamiento de las fuentes o instrumentos de producción, sea posible en la estructura social, la explotación de los frutos del esfuerzo ajeno;

  • VIII.- Propugnar el mejoramiento de los trabajadores a su servicio a fin de que alcancen metas de superación intelectual y beneficios de seguridad social y pensiones en los cauces del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es la norma legal que rige las relaciones laborales sobre la materia;

  • IX.- Participar en lo concerniente a su régimen interior al desarrollo nacional, conforme a los principios que establece el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  • X.- Organizar un sistema de Planeación del Desarrollo Integral que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Planeación Democrática, sobre bases que aseguren la conservación y uso racional de los recursos naturales, la salud del ambiente y el desarrollo sostenido.

  • XI.- Coadyuvar con la Federación promoviendo las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleos y de garantizar el acceso de la población campesina al bienestar y justa incorporación y participación en el desarrollo del Estado;

  • XII.- Fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales con obras de infraestructura, créditos y servicios públicos de capacitación y extensionismo; XII Bis.- Fomentar y promover la actividad artesanal del Estado, con el objetivo de garantizarles el derecho para acceder y realizar sus actividades en condiciones dignas para el aprovechamiento de sus capacidades culturales y económicas; y así, contribuir a la generación de un mayor ingreso familiar de las y los artesanos, mediante su desarrollo humano, social y económico.

  • (FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 27 DE JUNIO DE 2024)

  • XIII.- Apoyar e impulsar a las empresas del sector social y las del sector privado propiedad de nacionales, siempre y cuando contribuyan, en el marco de la planeación del desarrollo económico estatal, a los objetivos que en su caso se establezcan;

  • XIV.- Garantizar la libre opinión ciudadana, a través de los procesos de participación ciudadana que establezcan las leyes; así como el ejercicio del derecho de acceso a la información, y

  • XV.- Establecer políticas públicas dirigidas a fomentar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con el fin de combatir la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en los habitantes del Estado.

  • XVI.- Establecer en el sistema educativo básico las condiciones y los procedimientos para rescatar, fomentar y preservar la lengua nativa de la entidad.

(FRACCIÓN ADICIONADA D.O. 13 DE DICIEMBRE DE 2019)

Artículo 88

El trabajo es un derecho que la sociedad otorga al individuo y un deber del individuo para con la sociedad. En consecuencia, el Estado procurará resolver el problema de la desocupación y reprimirá con sanciones la vagancia y la mendicidad.

La resolución de las diferencias o los conflictos que se presenten entre las personas trabajadoras y las personas empleadoras antes de acudir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial del Estado, éstas deberán asistir al Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Yucatán tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, y contará con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. En el ejercicio de sus atribuciones, se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. La Ley que lo regule establecerá su integración, organización y funcionamiento, así como las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada y para que estos sean ejecutados.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 89

La propiedad es una institución social que el Estado adopta como medio para la satisfacción de las necesidades individuales o familiares, incluyendo, entre otros, el derecho de contar con una vivienda adecuada; aquella es inalienable e inembargable cuando se constituya como patrimonio de familia, en términos de la legislación aplicable.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 01 DE ABRIL DE 2024)

El Estado dictará leyes que organicen el patrimonio familiar.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 11 DE ABRIL DE 2007)

Artículo 90

Los habitantes del Estado tienen derecho a la educación, a la cultura y al acceso a la ciencia, tecnología e innovación, entendiéndolas como derechos humanos fundamentales, y como tales deberán ser garantizados en forma progresiva, no regresiva y sin discriminación alguna.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 22 DE MAYO DE 2020)

  • Apartado A. De la Educación.

  • (BASE REFORMADA DO 09 DE JUNIO DE 2020)

    El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

    La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias. La educación superior lo será en términos de la fracción X del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

    Son bases de la Educación que se imparta en el Estado, las siguientes:

    • I.- Será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, progresista, con contenido nacional y regional, democrática y tenderá a la igualdad entre las personas, procurará siempre desarrollar de manera armónica las facultades del ser humano hasta el máximo de sus posibilidades, fomentará la no discriminación, el civismo, la identidad nacional, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente, y promoverá la enseñanza de la lengua de señas mexicana, en la educación básica, el respeto a todos los derechos humanos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje;

    • Además:

      • a) Será laica, combatirá la ignorancia, el fanatismo y los prejuicios, preparando desde la infancia, para asumir una vida responsable, basada en la comprensión, armonía, tolerancia, equidad de género, inclusión, la no discriminación y cooperación entre todos los pueblos;

      • b) Coadyuvará con la nación, en la defensa de nuestra independencia política y económica, fomentando el sentido de pertenencia, compromiso solidario e identidad como mexicanos y yucatecos; así como el conocimiento de la historia del estado, el compromiso con los valores y respeto a los símbolos estatales;

      • (INCISO REFORMADO D.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

      • c) Priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

      • d) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de las familias, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

      • e) Será equitativa, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

      • En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

        En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y

        modalidades;

      • f) Será inclusiva, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

      • g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

      • h) Será integral, educará para la vida, con el objeto de desarrollar en las personas capacidades cognitivas, socioemocionales y físicas que les permitan alcanzar su bienestar, y

      • i) Será de excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

    • II.- Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, lecto-escritura y la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras;

    • III.- Respecto a la educación del pueblo maya, será objeto de atención especial por parte del Estado; su acceso se garantizará mediante leyes y programas que contribuyan a su propio desarrollo, de manera equitativa y sustentable, así como, la educación plurilingüe e intercultural, basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural y el principio de equidad entre las comunidades; estableciendo los mecanismos que permitan el fomento, subsistencia, enriquecimiento, defensa y orgullo de la cultura maya, así como el respeto por otras culturas.

    • Cuando se tratare de programas educativos de contenido regional, el Estado deberá consultar al pueblo maya para su definición y desarrollo;

    • IV.- La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, conforman la educación básica, esta y la media superior serán obligatorias; asimismo el Estado promoverá todos los tipos y modalidades educativas;

    • V.- La educación superior será obligatoria en los términos que emanen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de las que emanen de esta Constitución.

    • El Estado establecerá las políticas para fomentar su inclusión, permanencia y continuidad, en los términos que la ley señale;

    • VI.- Reconocerá a las maestras y maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y su contribución a la transformación social;

    • VII.- El Estado garantizará materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y que las condiciones del entorno, sean idóneas y contribuyan a los fines de la educación, reconociendo que los planteles escolares constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje;

    • VIII.- El Estado apoyará la investigación e innovación científica, tecnológica y humanística, su resultado será sustento de la actividad educativa en concordancia con las leyes reglamentarias de carácter federal, estatal y municipal que así lo dispongan;

    • IX.- Las Instituciones Educativas particulares no funcionarán y los estudios que impartan no tendrán validez, sin que previamente cuenten con autorización oficial; estas podrán ser de todos los tipos y modalidades, con sujeción a lo dispuesto en esta Constitución.

    • El Estado será quien otorgue y retire los reconocimientos de validez, con apego a lo que indique la normativa reglamentaria, y

    • X.- Las universidades y demás instituciones de educación superior, a las que la Ley otorgue autonomía, se regirán conforme a lo siguiente:

      • a) Tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas;

      • b) Realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios de este artículo;

      • c) Garantizarán la libertad de cátedra e investigación y el libre pensamiento y discusión de las ideas;

      • d) Determinarán sus planes y programas;

      • e) Fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico;

      • f) Administrarán su patrimonio, y

      • g) Regirán sus relaciones, con el personal académico y administrativo, por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial.

  • Apartado B. De la Cultura

  • La cultura como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social.

    El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas.

    La ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo.

    (PÁRRAFO REFORMADO D.O. 11 DE ABRIL DE 2007)

  • Apartado C. De la Ciencia y la Tecnología

La ciencia, la tecnología y la innovación tendrán como base la solidaridad intelectual y moral de los yucatecos, por lo cual deberán desarrollarse respetando el medio ambiente, los principios de la bioética y la dignidad humana, siempre que no comprometan las necesidades ni los intereses de las generaciones futuras, y su principal objetivo será aumentar el bienestar cultural y material de los habitantes, promoviendo los ideales y objetivos de paz y equidad.

El acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación deberá considerar lo siguiente:

  • a) Establecer políticas de largo plazo e implementar mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades;

  • b) El Estado coordinará los esfuerzos para fortalecer y potenciar las capacidades científicas y de innovación tecnológica con las que cuenta el Estado;

  • c) Ofrecer condiciones favorables a quienes efectivamente realizan actividades de investigación y desarrollo experimental en ciencia y tecnología, teniendo en cuenta las responsabilidades inherentes a esa labor, los derechos necesarios para su realización, y las garantías para desarrollarlos como carrera, con perspectivas razonables y un grado equitativo de seguridad;

  • d) Considerar la investigación científica y el desarrollo experimental como una forma de inversión pública cuyo rendimiento, en su mayor parte, sea necesariamente a largo plazo;

  • e) Fomentar las actividades creadoras de la investigación científica guardando el máximo respeto a la autonomía y a la libertad de investigación necesarias para el progreso científico;

  • f) Apoyar todas las iniciativas educacionales destinadas a promover el espíritu investigador;

  • g) Favorecer el surgimiento y desarrollo de investigadores científicos de alta calidad, entre los propios ciudadanos, incentivando a los que aspiran a desarrollarse profesionalmente en el ramo;

  • h) Fomentar que todos los habitantes interesados en realizar investigación científica y desarrollo tecnológico disfruten de las mismas oportunidades para conseguirlo; asimismo, que tengan igual acceso a los empleos disponibles en la investigación científica y desarrollo tecnológico, y

  • i) Mantener informada a la sociedad sobre los avances en ciencia y tecnología que se desarrolla en el Estado, pero sobre todo enfocándola a su disfrute y al mejoramiento de su calidad de vida.

(APARTADO ADICIONADO DO 22 DE MAYO DE 2020)

Artículo 91

El Estado y los municipios organizarán los asentamientos humanos y el desarrollo urbano para garantizar el derecho a una vivienda adecuada.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 01 DE ABRIL DE 2024)

Artículo 92

Para el desarrollo y consolidación de la solidaridad como condición básica de la convivencia, es necesario fomentar en los elementos sociales, la simpatía, como aptitud de sentir reflejantemente el bien o el mal ajenos. Consecuentemente, el Estado impedirá todo espectáculo, comercio o actividad que pueda inspirar sentimientos inhumanos o crueles, o de odio y antipatía entre los conviventes, o de rebajamiento o degradación de la personalidad humana.

Artículo 93

Las niñas, niños y adolescentes en desamparo, los adultos mayores y las personas con discapacidad recibirán la protección y asistencia especial del Estado, a través de la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado; así como programas sociales que garanticen el disfrute de una vida plena y aseguren su dignidad.

(PÁRRAFO REFORMADO DO 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

Las leyes que se dicten en esta materia atenderán la vigilancia y orientarán la conveniente asistencia social con miras a lograr la interacción y desarrollo individual asumido por las instituciones de beneficencia pública y privada.

Artículo 94

La familia es una institución social permanente a la que se reconoce como el fundamento primordial de la sociedad sobre la cual evoluciona el Estado. Es una institución integrada por dos o más personas unidas o emparentadas entre sí, por afinidad, por consanguinidad o por adopción, que como comunidad afectiva y de convivencia, potencía el libre desarrollo de todos sus miembros.

El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica, libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua. El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de dos personas, se establezcan límites en cuanto a la edad y salud física y psíquica.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 06 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

El concubinato es la unión de dos personas, quienes libres de matrimonio, viven como cónyuges pueden generar una familia, en los términos que fije la ley.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O. 06 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

El Estado y la ley protegerán la organización y el desarrollo de la familia, así como el respeto a su dignidad e intimidad. Asimismo, regularán el matrimonio, las causas de separación, disolución y sus efectos; así como las condiciones para la constitución del concubinato.

Artículo 95

Se Deroga.

(ARTÍCULO DEROGADO D.O. 12 DE DICIEMBRE DE 1997)

Artículo 95 Bis

El Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo maya. El Estado y sus municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de las comunidades mayas y en coordinación con las mismas, deberán:

  • I.- Procurar la incorporación de las mujeres mayas al desarrollo, mediante programas de capacitación y apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria;

  • II.- Establecer las políticas, medidas, programas y proyectos específicos, para promover los productos y servicios que generen las comunidades mayas, así como estimular y fortalecer la asociación de éstas para la comercialización y la creación de infraestructura, que permita elevar su capacidad competitiva en los mercados;

  • III.- Crear, con base en un programa de desarrollo comunitario, los proyectos, las obras o los servicios prioritarios, en las partidas presupuestales que les sean asignados;

  • IV.- En los planes de desarrollo municipal y programas que de ellos se deriven, los Municipios darán participación a los integrantes de las comunidades mayas, situadas en sus respectivas jurisdicciones, en los términos que establezca la ley, con el fin de impulsar su desarrollo integral, fortalecer las economías locales y mejorar sus condiciones de vida, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación activa de las comunidades mayas.

  • V.- Instituir las políticas necesarias para garantizar que en los poderes públicos del Estado, sus organismos autónomos y en los municipios, existan funcionarios conocedores de la cultura maya y sean maya-hablantes.

  • VI.- Implementar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos del pueblo maya y el desarrollo integral de sus comunidades.

En cada municipio se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, que se destinen al desarrollo social.

Artículo 96

El Estado propugnará por una correcta aplicación de los recursos y al efecto elaborará un Plan de Desarrollo Integral con vigencia sexenal, al cual se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Estatal.

La Ley determinará cuáles serán los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo coordine, mediante convenios con los gobiernos federal y municipal e induzca y concerte con los particulares, las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo.

La planeación para el desarrollo estatal y municipal facilitará la programación del gasto público con base en objetivos y metas, claros y cuantificables, que permitan evaluar adecuadamente su cumplimiento, a fin de conocer los resultados obtenidos.

La ley facultará al Poder Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema estatal de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

La planeación del Estado también implicará mecanismos para el uso racional de los recursos naturales, la salud y el desarrollo sostenido.