Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Primero - De los Yucatecos
› Capítulo I - De los Yucatecos

› Artículo 5o.

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 5o.

Son Yucatecos:

  • I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;

  • II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y

  • III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.