Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Primero - De los Yucatecos
› Capítulo I - De los Yucatecos
› Artículo 5o.
Última Reforma DOF 27-06-2024
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Artículo 5o.
Son Yucatecos:
I.- Todos los nacidos dentro o fuera del territorio del Estado, de padres yucatecos;
II.- Los nacionales originarios de las demás Entidades de la República Mexicana, que hubiesen residido en el Estado seis meses consecutivos; y
III.- Los extranjeros que se naturalicen con arreglo a las Leyes de la República y que hubieren residido en el Estado seis meses consecutivos.