Constitución Política de Estado de Yucatán
› Título Primero - De los Yucatecos
› Capítulo II - De los Ciudadanos Yucatecos

› Artículos 6o. al 11

Última Reforma DOF 27-06-2024

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Artículo 6o.

Son ciudadanos del Estado los varones y las mujeres, que teniendo la calidad de yucatecos, reúnan, además, los requisitos siguientes:

  • I.- Haber cumplido dieciocho años y

  • II.- Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 7o.

Son derechos del ciudadano yucateco:

  • I.- Votar en los procedimientos de elección. Las leyes respectivas establecerán la forma de garantizar el acceso de las personas con discapacidad y de los residentes en el extranjero al derecho al sufragio;

  • II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las cualidades que establezca la ley de la materia;

  • III.- Asociarse para tratar los asuntos políticos del Estado;

  • IV.- Tomar las armas para la defensa del Estado o sus Instituciones, en los términos que prescriban las leyes, y

  • V.- Participar en los procedimientos de participación ciudadana en los términos previstos en la ley de la materia.

Artículo 7o. Bis

Se reconoce el derecho a la libre determinación del pueblo maya, bajo un marco autonómico en armonía con la unidad Estatal, conforme a las siguientes prerrogativas y atribuciones:

  • I.- Decidir sus formas internas de convivencia, organización social, económica, política y cultural;

  • II.- Preservar y enriquecer el idioma maya peninsular, los conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad del pueblo maya yucateco; para tal efecto, el Estado garantizará, la promoción, difusión, preservación y desarrollo de la lengua maya, por lo que a través de los Poderes públicos y órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá su preservación, uso y desarrollo, en los términos de ley.

  • III.- Acceder al uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestre de los lugares y sitios que habiten o en los que se encuentren ubicadas las comunidades; la libre asociación, y los derechos adquiridos por terceros o integrantes de su comunidad, en los términos y formas que para la propiedad y tenencia de la tierra establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes relativas de la materia; salvo los casos que correspondan a las áreas estratégicas que se encuentran determinadas por las leyes.

  • IV.- Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los ciudadanos en la elección de sus autoridades municipales.

  • V.- Los integrantes del pueblo maya serán considerados como sujetos de derecho público, tendrán acceso pleno a la jurisdicción del estado, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, por lo que se deberán tomar en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución; con derecho a ser asistidos por intérprete y defensor, en su propio idioma y cultura.

  • Asimismo, compurgarán las penas preferentemente en los establecimientos más cercanos a su domicilio, de modo que se propicie su reintegración a la comunidad, como mecanismo esencial de rehabilitación social.

Artículo 8o.

Son obligaciones del ciudadano yucateco:

  • I.- Inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las Leyes;

  • II.- Desempeñar los cargos de elección popular del Estado que en ningún caso serán gratuitos;

  • III.- Desempeñar los cargos concejales del Municipio donde residan;

  • IV.- Desempeñar las funciones electorales y las de jurado en los términos de las leyes respectivas.

  • V.- Inscribirse en las Juntas Municipales de Reclutamiento para el servicio de las armas;

  • VI.- Votar en los procedimientos de elección, consulta popular y el de revocación de mandato, en los términos que señale la ley;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O. 31 DE JULIO DE 2019)

  • VII.- Respetar los símbolos patrios y los estatales.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Artículo 9o.

La calidad de ciudadano yucateco se pierde por la pérdida de la ciudadanía mexicana.

Artículo 10

Se deroga.

Artículo 11

Se deroga.