Código Civil Federal
Libro Cuarto - De las Obligaciones
Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos
Título Sexto - Del Arrendamiento
Capítulo VIII - Del Subarriendo
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Artículo 2480
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.
Artículo 2481Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.
Artículo 2482Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.
(FE DE ERRATAS AL ARTÍCULO D.O.F. 21 DE DICIEMBRE DE 1928)