Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Quinto - Del Matrimonio
› Capítulo IV - Del Contrato de Matrimonio con Relación a los Bienes
› Artículos 178 al 182

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Artículo 178

El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

Artículo 179

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes y reglamentar la administración de éstos en uno y en otro caso.

Artículo 180

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después.

Artículo 181

(Se deroga).

(ARTÍCULO DEROGADO D.O.F. 03 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 182

Son nulos los actos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.