Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Quinto - Del Matrimonio
› Capítulo VIII - De las Donaciones entre Consortes
› Artículos 232 al 234

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Artículo 232

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Artículo 233

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Artículo 234

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.