Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Quinto - Del Matrimonio
› Capítulo VIII - De las Donaciones entre Consortes
› Artículos 232 al 234
Última Reforma DOF 17-01-2024
Descarga el documento en versión PDF
Artículo 232
Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
Artículo 233Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
Artículo 234Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.