Código Civil Federal
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› Sección Cuarta - De la Adopción Internacional
› Artículos 410 E al 410 F

Última Reforma DOF 11-01-2021

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Artículo 410 E

La adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia habitual fuera del territorio nacional; y tiene como objeto incorporar, en una familia, a un menor que no puede encontrar una familia en su propio país de origen. Esta adopción se regirá por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y, en lo conducente, por las disposiciones de este Código.

Las adopciones internacionales siempre serán plenas.

La adopción por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia permanente en el territorio nacional. Esta adopción se regirá por lo dispuesto en el presente Código.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

Artículo 410 F

En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a mexicanos sobre extranjeros.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)