Código Civil Federal
› Libro Primero - De las Personas
› Título Séptimo - De la Paternidad y Filiación
› Capítulo V - De la Adopción
› Sección Tercera - De la Adopción Plena
› Artículos 410 A al 410 D

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Artículo 410 A

El adoptado bajo la forma de adopción plena se equipara al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes.

La adopción plena extingue la filiación preexistente entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de éstos, salvo para los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado con alguno de los progenitores del adoptado no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resultan de la filiación consanguínea.

La adopción plena es irrevocable.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

Artículo 410 B

Para que la adopción plena pueda tener efectos, además de las personas a que se refiere el artículo 397 de este Código, deberá otorgar su consentimiento el padre o madre del menor que se pretende adoptar, salvo que exista al respecto declaración judicial de abandono.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

Artículo 410 C

Tratándose de la adopción plena, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los antecedentes de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial:

  • I. Para efectos de impedimento para contraer matrimonio, y

  • II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuere menor de edad se requerirá el consentimiento de los adoptantes.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)

Artículo 410 D

No pueden adoptar mediante adopción plena, las personas que tengan vínculo de parentesco consanguíneo con el menor o incapaz.

(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 28 DE MAYO DE 1998)