Código de Comercio
Artículo 114. Para determinar si un Certificado o una Firma Electrónica extranjeros producen efectos jurídicos, o en qué medida los producen, no se tomará en consideración cualquiera de los siguientes supuestos:
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El lugar en que se haya expedido el Certificado o en que se haya creado o utilizado la Firma Electrónica, y
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El lugar en que se encuentre el establecimiento del Prestador de Servicios de Certificación o del Firmante.
Todo Certificado expedido fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que un Certificado expedido en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente a los contemplados por este Título.
Toda Firma Electrónica creada o utilizada fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos en la misma que una Firma Electrónica creada o utilizada en la República Mexicana si presenta un grado de fiabilidad equivalente.
A efectos de determinar si un Certificado o una Firma Electrónica presentan un grado de fiabilidad equivalente para los fines de los dos párrafos anteriores, se tomarán en consideración las normas internacionales reconocidas por México y cualquier otro medio de convicción pertinente.
Cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de Firmas Electrónicas y Certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo, salvo que ese acuerdo no sea válido o eficaz conforme al derecho aplicable.
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Artículo 115. (Se deroga).
Artículo 116. (Se deroga).
Artículo 117. (Se deroga).
Artículo 118. (Se deroga).
Artículo 119. (Se deroga).
Artículo 120. (Se deroga).
Artículo 121. (Se deroga).
Artículo 122. (Se deroga).
Artículo 123. (Se deroga).
Artículo 124. (Se deroga).
Artículo 125. (Se deroga).
Artículo 126. (Se deroga).
Artículo 127. (Se deroga).
Artículo 128. (Se deroga).
Artículo 129. (Se deroga).
Artículo 130. (Se deroga).
Artículo 131. (Se deroga).
Artículo 132. (Se deroga).
Artículo 133. (Se deroga).
Artículo 134. (Se deroga).
Artículo 135. (Se deroga).
Artículo 136. (Se deroga).
Artículo 137. (Se deroga).
Artículo 138. (Se deroga).
Artículo 139. (Se deroga).
Artículo 140. (Se deroga).
Artículo 141. (Se deroga).
Artículo 142. (Se deroga).
Artículo 143. (Se deroga).
Artículo 144. (Se deroga).
Artículo 145. (Se deroga).
Artículo 146. (Se deroga).
Artículo 147. (Se deroga).
Artículo 148. (Se deroga).
Artículo 149. (Se deroga).
Artículo 150. (Se deroga).
Artículo 151. (Se deroga).
Artículo 152. (Se deroga).
Artículo 153. (Se deroga).