Ley Federal de Consulta Popular
› Capítulo III - De las Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en Materia de Consulta Popular
› Sección Cuarta - De los Actos Previos a la Jornada de Consulta Popular

› Artículos 43 al 46

Última Reforma DOF 19-05-2021

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Artículo 43

Para la emisión del voto en los procesos de consulta popular el Instituto diseñará el formulario conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, debiendo contener los siguientes datos:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • I. Breve descripción del tema de la consulta;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • II. La pregunta contenida en la Convocatoria aprobada por el Congreso;

  • III. Cuadros para el "SÍ", para el "NO" y para la "ABSTENCIÓN", colocados simétricamente y en tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al momento de emitir su voto;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • IV. Entidad y distrito, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • V. Las medidas de seguridad que determine el Consejo General.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Habrá un solo formulario, independientemente del número de convocatorias que hayan sido aprobadas por el Congreso.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

(REFORMA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021: DEROGÓ DEL ARTÍCULO EL ENTONCES PÁRRAFO TERCERO)

Artículo 44

Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de consulta popular. Para su control se tomarán las medidas siguientes:

  • I. El personal autorizado del Instituto entregará las papeletas en el día, hora y lugar preestablecidos al Presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo;

  • II. El secretario del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en ella los datos relativos al número de papeletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

  • III. A continuación, los miembros presentes de la Junta Distrital acompañarán al presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva, y

  • IV. Al día siguiente al en que se realice el conteo de las boletas electorales, el Presidente del Consejo Distrital, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución.

Artículo 45

Los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a cada presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente:

  • I. El material que deberá usarse en la jornada de consulta. De usarse formularios impresos, estos se entregarán en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • II. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y

  • (FRACCIÓN REFORMADA Y RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • III. En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla.

(FRACCIÓN RECORRIDA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

(REFORMA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021: SUPRIMIÓ DEL PÁRRAFO LA ENTONCES FRACCIÓN II)

A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanos y ciudadanas que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla.

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales que decidan asistir.

Artículo 46

El Instituto, podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la consulta popular.