Ley Federal de Consulta Popular
Capítulo III - De las Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en Materia de Consulta Popular
Sección Quinta - De la Jornada de Consulta Popular

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Artículo 47

La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Artículo 48

El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de consulta popular, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General. No obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la consulta.

El Instituto procurará habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas que fueron determinados para la jornada electoral inmediata anterior. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la Ley General.

El Instituto podrá crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior.

Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Artículo 49

En la jornada de consulta popular los ciudadanos acudirán ante las mesas directivas de casilla para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose por el “SÍ” cuando estén a favor o por el “NO” cuando estén en contra.

Artículo 50

La urna en que los electores depositen la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación “consulta popular”.

Artículo 51

Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.

Artículo 52

La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Artículo 53

El escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla se realizará conforme a las siguientes reglas:

(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • I. El secretario de la mesa directiva de casilla contará las papeletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de papeletas que se contienen en él;

  • II. El o los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal;

  • III. El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

  • IV. El o los escrutadores contarán las papeletas extraídas de la urna;

  • V. El o los escrutadores, bajo la supervisión del presidente, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido:

    • a) Emitidos a favor del “SÍ”;

    • b) Emitidos a favor del “NO”, y

    • c) Emitidos en abstención, y

    • (INCISO ADICIONADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

    • d) Nulos.

    (INCISO RECORRIDO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • VI. El secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.

Es nulo el voto cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, pero siempre será contabilizado dentro de la concurrencia total a la consulta popular.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Bajo el sistema de voto electrónico, se colmarán los requisitos anteriores, pero adecuados a la naturaleza del registro, escrutinio y cómputo de los votos.

(PÁRRAFO ADICIONADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Artículo 54

Para determinar la nulidad o validez de los votos, se observarán las siguientes reglas:

  • I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del voto como "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", y

  • (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

  • II. Se contará como un voto nulo aquel en que no sea posible conocer el exacto sentido del mismo o cuando la deposite en blanco.

(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Artículo 55

Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información:

  • I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta;

  • II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta, y

  • III. Sobres por separado que contengan las papeletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.

Artículo 56

Al término de la jornada, la presidencia de la mesa directiva de casilla fijará en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular.

La mesa directiva, bajo su responsabilidad, hará llegar el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente. Cuando el sistema opere mediante voto electrónico, la mesa directiva se cerciorará de que la información hubiera sido transmitida correcta y totalmente a través del dispositivo utilizado y así lo hará constar en el acta.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Artículo 57

El Instituto incorporará al sistema de informática los resultados preliminares de cada casilla tan luego como éstos se produzcan.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)