Ley Federal de Consulta Popular
Capítulo III - De las Atribuciones del Instituto Nacional Electoral en Materia de Consulta Popular
Sección Segunda - De la Organización de la Consulta Popular

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Artículo 35

El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE MAYO DE 2021)

Artículo 36

Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.

Artículo 37

Al Consejo General del Instituto le corresponde:

  • I. Aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular;

  • II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y

  • III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.

Artículo 38

A la Junta General Ejecutiva del Instituto le corresponde:

  • I. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación en materia de consultas populares, y

  • II. Las demás que le encomiende la normatividad aplicable, o le instruya el Consejo General o su Presidente.

Artículo 39

El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica elaborará y propondrá los programas de capacitación en materia de consultas populares.