Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
› Título II - Modalidades de la Violencia
› Capítulo VII - Del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños
› Artículos 34 A al 34 G
Última Reforma DOF 16-12-2024
El Registro Nacional es un mecanismo institucional de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad, procuración y administración de justicia. Tiene por objeto garantizar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales; en éste se organiza y concentra la información sobre las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
El Registro Nacional se conforma con los datos e información que se genera e integra a partir de las medidas u órdenes de protección, ordenadas, implementadas o ejecutadas por las autoridades competentes de forma originaria o en colaboración, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la presente Ley General que aportan las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 34 BCorresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. Es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional, en términos que establezcan los lineamientos correspondientes.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 34 CCorresponde a la Secretaría de las Mujeres crear indicadores, dar seguimiento y evaluar el Registro Nacional.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 34 DLa integración y funcionamiento del Registro Nacional deberá garantizar el acceso a las autoridades competentes que ordenen, soliciten, verifiquen o den seguimiento al cumplimiento de las medidas u órdenes de protección determinadas.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 34 ELa base de datos del Registro Nacional, formará parte del Sistema Nacional de Información a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 34 FLas autoridades administrativas, las fiscalías, los poderes judiciales federales y locales tendrán acceso a la plataforma del Registro Nacional, para garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de las medidas u órdenes de protección con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)
Artículo 34 GEl Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:
I. Datos de la autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;
II. Datos de la o las víctimas, y en su caso de los padres o tutores;
III. Datos de la persona agresora y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;
IV. Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;
V. Fecha de inicio y terminación;
VI. Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;
VII. Nivel de riesgo, y
VIII. Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.
La información contenida en el Registro Nacional permitirá entre otras acciones, la verificación de antecedentes de violencia a víctimas por el mismo agresor.
La información y datos contenidos en el Registro Nacional se clasifica como reservada para todos los efectos legales, su posesión, uso y transmisión tendrá como único objetivo, el plasmado en la presente ley y las autoridades deberán dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
(ARTÍCULO ADICIONADO D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2024)