Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Declaratoria

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TEXTO “QUE RECUPERA VIGENCIA”

Declaratoria de invalidez del Decreto DOF 02-03-2023 que abrogó esta Ley, por Sentencia de la SCJN notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 23 de junio de 2023

Declaratoria de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 07-07-2023 y notificados los puntos resolutivos previamente al Congreso de la Unión para efectos legales el 23-08-2022

Notas sobre la declaratoria de invalidez del Decreto DOF 02-03-2023 que abrogó esta Ley:

  • 1. De conformidad con el punto resolutivo Segundo de la sentencia de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023, notificada al Congreso de la Unión para efectos legales el 23 de junio de 2023, se establece:

  • SEGUNDO. Se declara la invalidez del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de marzo de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión, de conformidad con los apartados VI y VII de esta decisión.

  • 2. Con relación al punto resolutivo anterior, el apartado “VII. Efectos” de la referida sentencia, aprobada por el pleno de la SCJN en su sesión del 22 de junio de 2023, con mayoría de 9 votos, determina:

  • Vigencia de las normas anteriores al decreto. Tal como se resolvió en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, a fin de preservar el principio de certeza que rige en materia electoral, este Tribunal Pleno estima conveniente precisar que, toda vez que se determinó la invalidez del decreto impugnado en su totalidad, éste deja de tener eficacia por completo. En consecuencia, las normas vinculadas por él recuperan su vigencia con el texto que tenían al dos de marzo de dos mil veintitrés. Esto abarca, desde luego, las disposiciones reformadas, adicionadas y derogadas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la totalidad de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se encontraban vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto impugnado.