Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación
Título Primero - De las Disposiciones Generales
Capítulo I - Del Ámbito de Aplicación y de los Criterios de Interpretación

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Artículo 1o.

  • 1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o.

  • 1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

  • 2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

  • 3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008, 23 DE MAYO DE 2014)