Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CAPITULO I - Del ámbito de aplicación y de los criterios de interpretación

Artículo 1.-

1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2.-

(Reformado mediante Decreto publicado el 23 de mayo de 2014)

1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a la Constitución, los tratados o instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.

(Reformado mediante Decreto publicado el 23 de mayo de 2014)

(Adicionado mediante Decreto publicado el 1 de julio de 2008)

2. La interpretación del orden jurídico deberá realizarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

(Adicionado mediante Decreto publicado el 23 de mayo de 2014)

3. En la interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos, se deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus militantes.

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