Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación
› Título Primero - De las Disposiciones Generales
› Capítulo II - De los Medios de Impugnación

› Artículos 3o. al 5o.

Última Reforma DOF 20-12-2022

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Artículo 3o.

  • 1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:

    • a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad, y

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 23 DE MAYO DE 2014)

    • b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

  • 2. El sistema de medios de impugnación se integra por:

    • a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

    • b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal;

    • c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano;

    • d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008, 23 DE MAYO DE 2014)

    • e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, y

    • (INCISO REFORMADO D.O.F. 23 DE MAYO DE 2014)

    • f) El recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    (INCISO ADICIONADO D.O.F. 23 DE MAYO DE 2014)

Artículo 4o.

  • 1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.

  • 2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

Artículo 5o.

  • 1. Las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos, y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo 2 del artículo 3, no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el Tribunal Electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.

(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 19 DE ENERO DE 2018)