Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Última Reforma DOF 20-12-2022
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad; además la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. La Ley establece que el sistema de medios de impugnación se integra por: el recurso de revisión, el recurso de apelación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores, y el recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
- Declaratoria
- Colapsar Libro Primero - Del Sistema de Medios de Impugnación (Título Primero - Título Segundo)
- Colapsar Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal (Título Primero - Título Sexto)
- Colapsar Libro Tercero - Del Juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano (Título Único)
- Colapsar Libro Cuarto - Del Juicio de Revisión Constitucional Electoral (Título Único)
- Colapsar Libro Quinto - Del Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Federal Electoral (Título Único)
- Colapsar Libro Sexto - Del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (Título Único)
- Transitorios