Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Descarga el documento en versión PDF Abrogación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad; además la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. La Ley establece que el sistema de medios de impugnación se integra por: el recurso de revisión, el recurso de apelación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores, y el recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).