Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Última Reforma DOF 20-12-2022

Descarga el documento en versión PDF Abrogación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten a los principios de constitucionalidad y de legalidad; además la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales. La Ley establece que el sistema de medios de impugnación se integra por: el recurso de revisión, el recurso de apelación, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el juicio de revisión constitucional electoral, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y sus servidores, y el recurso de revisión en contra de las resoluciones y sentencias emitidas en los procedimientos especiales sancionadores para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones de la autoridad electoral federal y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).