Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

CAPITULO IV - De las notificaciones

Artículo 39.-

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:

a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

b) Al órgano del Instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y

c) A los terceros interesados, por correo certificado.

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