Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Cuarto - Del Juicio de Inconformidad
› Capítulo I - De la Procedencia
› Artículos 49 al 51
Última Reforma DOF 20-12-2022
1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.
1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y
II. Por nulidad de toda la elección.
b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y
III. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.
c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o
II. Por error aritmético.
d) En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y
III. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:
I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o
II. Por error aritmético.
(INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)
1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.
2. Se deroga.
3. El escrito de protesta deberá contener:
a) El partido político que lo presenta;
b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;
c) La elección que se protesta;
d) La causa por la que se presenta la protesta;
e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores; y
f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.
4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.
(PÁRRAFO DEROGADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)