Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
› Libro Segundo - De los Medios de Impugnación y de las Nulidades en Materia Electoral Federal
› Título Cuarto - Del Juicio de Inconformidad
› Capítulo I - De la Procedencia

› Artículos 49 al 51

Última Reforma DOF 20-12-2022

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Artículo 49

  • 1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.

Artículo 50

  • 1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

  • a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:

    • I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y

    • II. Por nulidad de toda la elección.

    (INCISO REFORMADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

  • b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:

    • I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

    • II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas; y

    • III. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético.

  • c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:

    • I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

    • II. Por error aritmético.

  • d) En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:

    • I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

    • II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas; y

    • III. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.

  • e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:

    • I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas; o

    • II. Por error aritmético.

Artículo 51

  • 1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.

  • 2. Se deroga.

  • (PÁRRAFO DEROGADO D.O.F. 01 DE JULIO DE 2008)

  • 3. El escrito de protesta deberá contener:

    • a) El partido político que lo presenta;

    • b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta;

    • c) La elección que se protesta;

    • d) La causa por la que se presenta la protesta;

    • e) Cuando se presente ante el Consejo Distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c) y d) anteriores; y

    • f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.

  • 4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  • 5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.